A partir del 5 de abril y hasta el próximo 30 de junio de 2017 se inicia la CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio 2016. Esta incorpora importantes novedades fruto de la última reforma fiscal de 2015.
 
Este año, la principal novedad es la desaparición definitiva del Programa de Ayuda de Renta (PADRE). Como consecuencia, queda sustituido definitivamente por la Renta Web. Hasta ahora, este programa servía de ayuda a la confección de la declaración de renta. Ya se eliminó el año pasado para la mayoría de contribuyentes. Únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, es decir, básicamente a los trabajadores autónomos.
 

El sistema Renta Web se generaliza en todos los contribuyentes, independendientement de la naturaleza de sus rentas

 
Este año, por segunda campaña de renta, los contribuyentes tendrán a su alcance el sistema Renta Web. A partir de ahora se generaliza a todos los declarantes, independientemente de la naturaleza de sus rentas -sea del trabajo, capital o actividades económicas-. Este sistema, como ya hemos anunciado, ha venido a sustituir el Programa PADRE y del borrador del I.R.P.F. Podría decirse que se trata de una mezcla de ambos.
 
En cuanto al sistema Renta Web, accederá desde la sede electrónica de la AEAT. En la práctica supondrá una propuesta de declaración más sencilla que el borrador y ampliada a todos los contribuyentes.
 
A continuación te ofrecemos un resumen de las principales novedades a tener cuenta para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016.
 

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Con carácter general, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España que hayan obtenido en 2016 rentas sujetas al Impuesto. Sin embargo, no existe obligación de declarar cuando se perciben exclusivamente las siguientes rentas:
 

1. Rendimientos del trabajo

  • Límite de 22.000 € anuales, con carácter general.
  • Límite de 12.000 € anuales, en los siguientes supuestos:  
    • Cuando la renta procede de más de un pagador.

 
Sin embargo, el límite será 22.000 € anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto el 1.500 € anuales.
  • Cuando se trate de pensionistas cuyas rentas consistan en prestaciones pasivas. Es decir, pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos. Así como mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia. Cuando estas procedan de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la AEAT, previa solicitud del contribuyente al efecto mediante la presentación del modelo 146.
    • Cuando el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
    • Cuando el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga obligación de retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 
Importante. En caso de tributación conjunta, deberán tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores, se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Por ejemplo, una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador. El límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.
 
declaracio-patrimonial-2016

2. Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 € anuales.
 
Se excluye el límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar a la base imponible.
 
Importante. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible. La ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometido a retención. Tampoco como ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
 

3. Otros rendimientos

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
 

4. Tampoco existe la obligación de declarar:

Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales. Con el límite conjunto de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
 
 
Atención. A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente señalados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas de I.R.P.F. Tampoco las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.