Tributación de los 300.000 accionistas del Banco Popular

La intervención pública del traspaso de todo el capital del banco popular por un valor simbólico (un euro) al banco Santander, anula el valor de las acciones; 300.000 accionistas, titulares de bonos convertibles, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas han perdido toda su inversión. La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha decidido suspender la cotización del Banco Popular, con la premisa de que ya había perdido más de la mitad de su valor en bolsa en los últimos tiempos. La CNMV investigará a la entidad, para descartar posibles abusos de mercado.
El día 07 de junio de 2017, el Banco Central Europeo declaró la entidad como inviable, el MUR (Mecanismo Único de Resolución de la Unión Europea) y el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) llegaron al acuerdo de tomar las siguientes medidas de saneamiento y re capitalización:

  • Reducción a 0 del capital social y extinción de todas las acciones.
  • La conversión en acciones de los bonos contingentes convertibles que el banco tenía emitidos que ha determinado de la misma manera, la reducción a cero.
  • La conversión en acciones de los bonos subordinados que habían sido distribuidos entre clientes minoristas a través de sus oficinas.
  • La venta de todas las acciones en el Banco Santander S.A., a través de un proceso competitivo de subasta, por un euro en total.

 

Emisiones de híbridos de capital

El Banco Popular efectuó una remesa de híbridos de capital, mayoritariamente con unos resultados nefastos; como, por ejemplo:

  • Los bonos convertibles emitidos en 2009, se transformaron en acciones en noviembre de 2015; el motivo que alegaba la entidad era para una reestructuración por una permuta de una nueva emisión en 2012 (pérdidas del 90%).
  • Durante los últimos 5 años realizaron cuatro ampliaciones de capital por un valor aproximado de 5.400 millones de euros.

 

El Banco Santander no dispone de garantías públicas para hacer frente a las reclamaciones, por lo que propone “bonos de fidelización” sin ningún coste para los accionistas

 

Las perdidas de los accionistas y de los bonistas

La Sra. Ana Botín, en facultad de presidenta del Banco Santander descarta cualquier posibilidad de compensación general, el banco no dispone de garantías públicas para hacer frente a las reclamaciones…lo que ofrecen es una alternativa compensatoria, que poco satisface los afectados, la solución que proponen son “bonos de fidelización” sin coste alguno para los accionistas…se trata de bonos perpetuos (no tienen fecha de vencimiento o cancelación), de 100 euros de valor nominal, pese a no tener fecha límite, se podrán amortizar , si se cae, en un plazo de siete años a voluntad del Banco Santander (a partir del 2024), ya sea total o parcialmente con previa autorización del BCE (Banco Central Europeo) estos bonos se entregarían en septiembre, y serán obligaciones emitidas por la entidad. Cuando se produzca la amortización, el titular recibirá el 100% del valor nominal de los “bonos de fidelización”.
Desde un punto de vista objetivo, la solución mencionada que nos proporciona la entidad, supone más desventajas que ventajas, ya que:

  • Nos supone una deuda perpetua con el banco.
  • No nos permite recuperar el 100% del capital invertido.
  • Obliga a establecer un vínculo con el banco con la periodicidad mínima de 7 años.

 

Casos reales de inversores muy afectados

El grupo Luksic compró un 3% del Banco popular este mismo año por 90 millones de euros a través de la Sociedad Vallum Foundation, la empresa ha perdido todo el dinero.
El grupo de empresas de Antonio Valle, que invirtió 450 millones para tener un 6% de la entidad en el año 2013 y que el año 2016 volvió a invertir, obteniendo un 4,28% … sus pérdidas superan los 550 millones de euros.
La empresa que más se ha visto afectada ha sido la Sra. Helena Revoredo, (propietaria de la sociedad PROSEGUR) disponía de 2,59 millones de títulos con un valor total de más 800.000… que se han convertido directamente en un valor nulo.
 

El Banco Popular es la primera entidad Europea donde ha intervenido la Unión Europea

 

Depositantes, titulares y/o ahorradores se “salvan”

Los clientes de Banco Popular (depositantes, titulares y / o ahorradores) no tendrán ningún tipo de problema en esta transacción. El Banco Santander es una entidad sólida, con poder y capacidad para absorber la entidad financiera y evitar su quiebra. Banco Popular es la primera entidad europea donde ha intervenido la Unión Europea (La Junta Única de Resolución – Autoridad de resolución bancaria). La Junta tomó el control y decidió vender el banco popular para evitar que la entidad quebrara y debiera estar rescatada por dinero público, este hecho da la seguridad a los clientes de Banco Popular (titulares, ahorradores, depositantes …) en que no perderán ni un céntimo de su dinero.
Las personas que estén en proceso contra la entidad, ya sea contractual y/o procesal tampoco pierden nada, toda la operativa comercial y litigiosa continúa con normalidad con el Banco Santander, quien tenga pendiente de resolver reclamaciones o demandas (o que estén pendiente de presentarlas) ya sea por cláusulas sol, gastos de constitución, cancelaciones de hipoteca, intereses, comisiones abusivas, etc., mantienen sus derechos. Ahora bien, en vez de contra el Banco Popular, contra el Banco Santander.
 

Orientación fiscal – soluciones para los afectados – evitemos la tributación latente

A continuación exponen soluciones para los afectados en:

  • La presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2017 (presentación en el año 2018) y hasta los 4 ejercicios siguientes, las minusvalías afectadas podrán compensarse. (Pequeños accionistas).
  • Los accionistas y / o bonistas también podrán hacer constar en el IRPF la perdida obtenida. Se calcula de la siguiente manera:
    • Valor de transmisión (0€) – Valor de adquisición + gastos y/o comisiones de compra – el importe obtenido por los derechos de subscripción vendidos durante la tenencia de las acciones.

Como hemos comentado, esta pérdida se podrá compensar en el IRPF, que se integrarán en la base imponible del ahorro, inicialmente con las ganancias patrimoniales del ejercicio, y si el saldo es negativo se podrá compensar con el saldo positivo los rendimientos del capital mobiliario e intereses, también se podrá equilibrar con los dividendos, pero con un máximo del 20%.
 

El límite de compensación de los rendimientos del capital mobiliario será del 25% a partir del año 2018

 
Si los accionistas y/o bonistas aún les quedan pérdidas para compensar tras la próxima liquidación de la renta de las personas físicas, también tienen el límite de 4 años para poder hacerlo (hasta el ejercicio 2021) hay que destacar y tener en cuenta que el límite de compensación de los rendimientos del capital mobiliario será del 25% a partir del año 2018 y no del 20% como en la actualidad.
1. ¿Que sucede con los que ya habían reclamado la nulidad de la adquisición de los bonos convertibles al banco popular?
Esta operación no les afecta en ningún sentido, porque lo que obtienen con esta demanda se anular la compra de los bonos convertibles que ahora se amortizan. Es decir, que volverán a la situación anterior a la compra: recuperarán la inversión más los intereses legales desde la compra, restando el importe de los cupones y/o dividendos que hayas cobrado con los intereses legales desde cada pago.
2. ¿Quién puede reclamar?
Pueden reclamar los clientes minoristas (banca personal, banca privada, usuarios de oficinas comerciales, profesionales y empresas), de la siguiente manera:

  • Los que tengan bonos convertibles (híbridos de capital) tienen el derecho de reclamar al banco popular (este sigue teniendo personalidad jurídica propia, aunque ahora sea propiedad del Banco Santander), el período máximo de reclamación debe ser de menos de 3 años desde que se conoce la falsedad, o desde que la entidad emitió los trípticos de información (debe pasado por un proceso de peritaje judicial para aprobar que no reflejaban con objetividad la situación real del Banco Popular). Así lo empara el Artículo 38 del Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
  • Otra alternativa sería la acción de nulidad de la compra (dejar sin efecto a través de declaración judicial), ya que el hecho de adquirir acciones se considera una relación contractual de sociedad hacia la emisión de las acciones.

Para terminar, les facilitamos el enlace del Departamento de Inversores de la CNMV, por cualquier tipo de información y / o reclamación específica:
Información y reclamaciones para los accionistas del Banco Popular
 

Ramió Assessors, asesoría de Girona para empresas y personas con 30 años de experiencia