Con el transcurso de los años, las empresas han estado inmersas en políticas laborales que, cada vez más, establecen obligaciones a los empresarios de diferente índole y que, como no podía ser de otra manera también se han impuesto en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
Dichas exigencias, indispensables para la seguridad del trabajador, pueden ser un auténtico problema para el desarrollo normal de las empresas que no lleven un control exhaustivo de los trabajadores que han cumplido con los cursos de prevención de riesgos vinculados a su lugar de trabajo. A pesar de esto, el conocimiento del riesgo existente en la materialización de un trabajo habitual puede ayudar a reducir drásticamente la siniestralidad laboral, la cual cosa puede favorecer a las empresas que cumplan con ciertos requisitos para obtener una reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué es el BONUS, sistema de incentivos de la Seguridad Social?
Es un sistema de bonificación para aquellas empresas que acrediten la mejora de la siniestralidad laboral y las actuaciones efectivas en materia de prevención del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.
Requisitos para las solicitudes correspondientes al ejercicio 2017
Si su empresa tiene un índice reducido de siniestralidad, puede pedir un incentivo que consiste en una reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales.
Cabe destacar que el plazo de presentación de la solicitud finaliza el próximo 31 de mayo.
Las mutuas, una vez comprobada la documentación e información, remitirán un informe antes del 15 de julio.
La resolución se dictará como máximo el 31 de marzo del año siguiente.
Para que sea posible la obtención de dicho incentivo la mercantil debe haber cotizado a la Seguridad Social más de 5.000 euros por contingencias profesionales durante el período de observación (puede ser un período acumulado de, como máximo, cuatro años), o bien haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un período de observación de cuatro años.
El incentivo es del 5% de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al período de observación. No obstante, si ha efectuado determinadas inversiones en materia de prevención de riesgos laborales (por ejemplo, ha invertido en equipos de protección individual que mejoran las condiciones de seguridad y salud), tendrá derecho a un 5% adicional, con el límite máximo del importe de dichas inversiones.
Requisitos: Empresas de 250 € hasta 5.000 € en cuotas sin inversiones acreditadas
Para empresas que han cotizado durante el periodo de observación un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 250 € hasta 5.000 €.
a) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales de 250€ hasta 5.000 euros, en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
b) Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II, del Real Decreto 231/2017. Para el cálculo de los índices de siniestralidad general se excluirán los accidentes «in itinere».
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, a fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes; siendo éste el 31 de mayo. Recomendamos, por tanto, obtener y guardar el Certificado de corriente de pagos a dicha fecha con la copia de la documentación presentada, para poder justificar el cumplimiento de este requisito en caso de requerimiento posterior.
d) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracción.
En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá que existe reiteración durante el periodo de observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.
e) Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I, del Real Decreto 231/2017. A los efectos de acreditar su cumplimiento la empresa solicitante deberá acompañar a su solicitud la declaración responsable contenida en el mencionado anexo.
f) Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
g) Cuando la empresa tenga conocimiento de los índices de siniestralidad deberá informar a los delegados de prevención de tales índices.
Requisitos: Empresas de 250 € hasta 5.000 € en cuotas con inversiones acreditadas
Para las empresas que justifiquen la realización de inversión a los efectos de incrementar hasta en un 5% (con el límite de la inversión sin superar dicho 5%), además de los requ
isitos anteriores se deberá certificar y acreditar en la declaración del empresario, las inversiones realizadas durante el periodo de observación en las siguientes acciones preventivas:
- Haber asumido por el empresario la actividad preventiva o se han incorporado a la plantilla recursos preventivos propios.
- Haber realizado inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
- Haber obtenido formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas.
Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en las Inversiones:
- La empresa es la responsable de la custodia, validez y veracidad de las facturas.
- Se deberán justificar las inversiones con las facturas correspondientes.
- La fecha de factura deberá pertenecer al periodo de observación.
- Se contará únicamente la base imponible, sin IVA ni descuentos.
Requisitos: Empresas con más de 5.000€ en cuotas sin inversiones acreditadas
Para empresas que han cotizado durante el periodo de observación un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €.
a) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros, en un periodo de observación de hasta cuatro ejercicios.
b) Encontrarse en el periodo de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II, del Real Decreto 231/2017. Para el cálculo de los índices de siniestralidad general se excluirán los accidentes «in itinere».
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, a fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes; siendo éste el 31 de mayo . Recomendamos, por tanto, obtener y guardar el Certificado de corriente de pagos a dicha fecha con la copia de la documentación presentada, para poder justificar el cumplimiento de este requisito en caso de requerimiento posterior.
d) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracción.
En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el periodo de observación. Se entenderá que existe reiteración durante el periodo de observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.
e) Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I, del Real Decreto 231/2017. A los efectos de acreditar su cumplimiento la empresa solicitante deberá acompañar a su solicitud la declaración responsable contenida en el mencionado anexo.
f) Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
g) Cuando la empresa tenga conocimiento de los índices de siniestralidad deberá informar a los delegados de prevención de tales índices
Requisitos: Empresas con más de 5.000€ en cuotas con inversiones acreditadas
Para las empresas que justifiquen la realización de inversión a los efectos de incrementar hasta en un 5% (con el límite de la inversión sin superar dicho 5%), además de los requisitos anteriores se deberá certificar y acreditar en la autodeclaración, las inversiones realizadas durante el periodo de observación en las siguientes acciones preventivas:
- Haber incorporado a la plantilla recursos preventivos propios o haber ampliado los existentes.
- Haber realizado auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
- Haber realizado inversión en los planes de movilidad vial en la empresa.
- Haber realizado inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en las Inversiones:
- La empresa es la responsable de la custodia, validez y veracidad de las facturas.
- Se deberán justificar las inversiones con las facturas correspondientes.
- La fecha de factura deberá pertenecer al periodo de observación.
- Se contará únicamente la base imponible, sin IVA ni descuentos.