Notificaciones electrónicas E-NOTUM
¿Qué es el E-NOTUM?
El E-NOTUM es el Servicio de notificaciones telemáticas que permiten que desde las Administraciones Públicas se pueda notificar con total garantía jurídica.
De conformidad con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (Inspección de Trabajo de Cataluña, Ayuntamientos, Consejos Comarcales, Generalitat de Cataluña).
En referencia a la Inspección de Trabajo, a partir del día 18 de febrero de 2019, inició las notificaciones por vía electrónica a través de este servicio..
¿Qué notificaciones electrónicas hará llegar?
- Citaciones
- Requerimientos
- Actas de infracción
¿Cómo se informará que hay una notificación pendiente?
Se recibirá a la dirección de correo electrónico (informado a Seguridad Social), el aviso de puesta a disposición de tus notificaciones en la sede electrónica, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impide la plena validez de la notificación.
Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en que se accede a su contenido y rechazadas cuando han transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin haber accedido a su contenido.
¿Cómo se accede?
Se accederá mediante certificado digital en la sede electrónica (E-Notum- Notificaciones electrónicas)
En el siguiente enlace: https://usuari.enotum.cat
¿Qué efectos jurídicos tiene la comunicación electrónica?
La comunicación electrónica se ha diseñado para que jurídicamente se pueda demostrar fehacientemente la fecha y hora en que la comunicación se ha puesto a disposición del interesado.
¿Cuál es el plazo legal para aceptar o rechazar una notificación?
10 días naturales desde el momento que la notificación ha sido depositada, pasado el plazo correspondiente sin que se haya realizado ninguna acción, la notificación se considerará rechazada.
Estados de una notificación
Los estados en los que se puede encontrar una notificación electrónica son:
- Depositada. Estado inicial que se produce cuando la Administración emite la notificación. Comienza a contar el plazo de 10 días naturales.
- Aceptada. La persona interesada ha accedido a su contenido. Se entiende como practicada a todos los efectos legales y la administración continúa el procedimiento correspondiente.
- Rechazada sin acceso. Si en el plazo de los 10 días, el interesado no accede a su espacio, se entiende efectuado el intento de notificación del trámite y su rechazo, y puede continuar la tramitación. Se entiende como practicada a todos los efectos legales y la administración continúa el procedimiento correspondiente.