Ley del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
Acaba de entrar en vigor el decreto ley 8/2019 que modifica la ley del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
La ley que regula este nuevo impuesto establecido por la Generalitat de Cataluña quedó en suspenso debido al recurso de inconstitucionalidad que presentó el gobierno del Estado. Finalmente, en sentencia del tribunal constitucional de 28/2019, de 28 de febrero, ha declarado el impuesto adecuado al marco constitucional.
La principal novedad del decreto actual, es que regula el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio con la excepción de los tres años que se han devengado desde la promulgación de la ley y que son el 2017, 2018 y 2019, que deberán liquidarse, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año (2019).
Este impuesto tiene una finalidad más allá de la recaudación fiscal pues persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos en su titularidad o uso real evitando prácticas de elusión fiscal
La autoliquidación deberá presentar por vía telemática, en la sede electrónica de la ATC (Agencia Tributaria de Cataluña).
El impuesto es pionero en España y tiene como objetivo grabar determinados bienes no productivos (por tanto no relacionados con la actividad económica) y algunos derechos que recaen sobre los mismos, que tienen como titular las empresas pero que en realidad se utilizan para actividades particulares, tales como bienes inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias, etc.); coches y vehículos de potencia de más de 200 caballos; embarcaciones de recreo (barcos, yates, etc.); aeronaves (aviones privados, helicópteros, etc.); y objetos de arte, antigüedades y joyas.
Quedan excluidos de tributación los bienes inmuebles de las fundaciones, las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen de forma exclusiva a sus fines propios no lucrativas.
Este impuesto tiene una finalidad más allá de la recaudación fiscal pues persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos en su titularidad o uso real evitando prácticas de elusión fiscal como es el hecho de incorporar patrimonio personal a las sociedades
La base imponible se determina de la forma siguiente:
- a) El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del inmueble actualizado en la Ley de presupuestos.
- b) Los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. En su caso, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto.
- c) Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
- d) Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- e) Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos se valorarán por su valor de mercado.
Y la cuota íntegra (lo que la sociedad deberá pagar) es determina mediante la aplicación de la tabla siguiente:
Base liquidable hasta a (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resta base liquidable hasta a (euros) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,210 |
167.129,45 | 350,97 | 167.129,43 | 0,315 |
334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525 |
668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 |
1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365 |
2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785 |
5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205 |
10.695.996,06 | 192.853,82 | En adelante | 2,750 |
Así, una sociedad que disponga entre sus activos de dos vehículos de más de 200CV cada uno, valorados uno en 150.000 € y la otra en 225.000 €, tendrán que pagar una cuota de 1.091,33 €
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