Nuevo impuesto en Cataluña para las personas jurídicas propietarias de determinados activos no productivos

El impuesto sobre los activos no productivos tiene por objeto grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo. Es exigible en todo el territorio de Cataluña.
El impuesto ha sido creado por la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7368 de 12.05.2017).

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios para la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.

Concepto de activos no productivos

Se entiende que los activos a los que se refiere el artículo 3.1 no son productivos, a los efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • a) Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades.
  • b) Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.
  • c) Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo. A estos efectos, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a efectos fiscales, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada tienen que proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.

Tampoco se consideran improductivos en los supuestos siguientes:

  • a) Si se destinan a la utilización o al disfrute de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos.
  • b) Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los activos no productivos la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña:
    • a) Bienes inmuebles.
    • b) Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
    • c) Embarcaciones de ocio.
    • d) Aeronaves.
    • e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico.
    • f) Joyas.
  2. A estos efectos, la tenencia de los activos es determinada por:
    • a) La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los que establece esta letra, por la orden en que aparecen, determina que el inmueble no esté sujeto a las modalidades restantes establecidas por esta misma letra.
    • b) El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
    • c) El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.
  3. Se entienden situados en Cataluña, a los efectos de este impuesto:
    • a) Los bienes inmuebles situados en el territorio de Cataluña.
    • b) Los vehículos de motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.

Base imponible

La base imponible del impuesto sobre los activos no productivos está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos.
Los activos  deben valorarse, a efectos del impuesto sobre los activos no productivos, de acuerdo con las reglas siguientes:

  • a)El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de presupuestos correspondiendo.
  • b) Los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto.
  • c) Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
  • d) Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • e) Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado.

Cuota integra

La cuota íntegra se determina por aplicación en la base liquidable de la escala siguiente:

Base liquidable
hasta (euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
hasta (euros)
Tipo aplicable
(%)
00167.129,450,210
167.129,45350,97167.123,430,315
334.252,88877,41334.246,870,525
668.499,752.632,21668.500,000,945
1.336.999,758.949,541.336.999,261,365
2.673.999,0127.199,582.673.999,021,785
5.347.998,0374.930,465.347.998,032,205
10.695.996,06192.853,82En endavant2,750

Devengo y plazos de presentación

El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año, excepto en el ejercicio 2017, que se devenga el 30 de junio.
Plazo y forma de presentación e ingreso de la autoliquidación del impuesto:

  1. Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 30del mes de junio siguiente a la fecha de devengo. La autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 se debe presentar e ingresar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
  2. La presentación de la autoliquidación se realizará por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
  3. La Orden VEH/123/2019, de 20 de junio, aprueba el modelo de autoliquidación 540 del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC 7904, de 26.06.2019).

Exenciones

Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos:

  • a) Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
  • b) Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
  • c) Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de manera exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

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