Incentivos a las empresas para la contratación de trabajadores/as con discapacidad
La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé la posibilidad de aplicar una deducción de 9.000 euros por cada persona/año de incremento de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior; o de 12.000 euros si los trabajadores tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%. (La DGT analiza cómo se debe computar los trabajadores con jornada parcial en el cálculo de media de la plantilla).
Este incentivo es sin duda, una oportunidad para incentivar mediante un ahorro el Impuesto sobre Sociedades, las políticas de responsabilidad social empresarial orientadas a la contratación de trabajadores con discapacidad.
- ¿Hay que distinguir el tipo de minusvalía?
No, no se ha de distinguir si se física, sensorial o psíquica, ni tal sólo en los contratos indefinidos o de carácter temporal (sin perjuicio de que la duración del contrato tenga que ser tenida en cuenta para el cálculo de la plantilla media en cada ejercicio). - ¿Y si un trabajador incluido en la media de años anteriores pasa a situación de excedencia?
Deberá continuar computando en esta media durante el tiempo que dure la excedencia o, por el contrario, se debe entender que hay una baja y una nueva alta (de forma que no compute en la media el tiempo que dure la excedencia).
La DGT concluye que en estos casos el trabajador en excedencia no formará parte del cómputo de la plantilla media (a no ser que se trate de una excedencia que se asimile a una situación de alta).
En sentido contrario, los trabajadores con discapacidades que como consecuencia de su reingreso tras un periodo de excedencia deban causar el alta correspondiente, se pasarán a computar a efectos del cálculo de la media de la plantilla. - ¿Y en los casos de sucesión empresarial?
En los casos en que los trabajadores discapacitados entren a formar parte de una empresa como consecuencia de una sucesión empresarial, la DGT concluye que se podrán computar a efectos de calcular el incremento y la media de la plantilla de la nueva empresa, dejando de estar incluidos en el cómputo a realizar por la empresa transmitente. - ¿Y los empleados que pasen a situación de discapacidad sobrevenida?
Se podrán incluir en el cómputo de la media de la plantilla. - ¿Y si un trabajador se le redujera el grado de discapacidad por debajo del 33%?
Se dejará de computar en el cálculo de la media. - ¿Y si un trabajador pasara de un grado de discapacidad comprendido entre el 33% y el 64% a un grado del 65% o superior?
Se computará dentro de la plantilla media de cada uno de los colectivos en proporción al tiempo que haya tenido cada grado de discapacidad.
Ahora bien, los trabajadores contratados que den derecho a esta deducción, no se podrán computar a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 en la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Ejemplos:
Ejercicio 2018
Una empresa tiene contratados en su plantilla durante todo el ejercicio los siguientes trabajadores:
- 3 trabajadores con un grado de discapacidad> al 33% y
- 1 trabajador con un grado de discapacidad> al 65% a jornada completa.
- 15 trabajadores a jornada parcial y 8 a jornada completa.
Durante este ejercicio no se han producido ni contrataciones ni despidos.
Ejercicio 2019
Nueva contratación a jornada completa de dos nuevos trabajadores con un grado de discapacidad > al 33% y <65% el día 1 de marzo de 2019. Se contrata a jornada completa un nuevo trabajador con un grado de discapacidad > 65%, el 1 de julio del 2019.
- ¿Qué cuantía se podrá deducir la sociedad en el ejercicio 2.019?
(9000 x 2 x 10/12) + (12.000 x 1 x 6/12) = 21.000 euros
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