Mediante el Real decreto ley 30/2020, del 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del trabajo, se prorroga la aplicación de medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que, inicialmente, caducaba el 30 de septiembre del 2020.
Así pues, el día 30 de septiembre entró en vigor la normativa que recoge la serie de medidas para garantizar unos ingresos mínimos a quienes vean afectada su actividad por una resolución administrativa, a quienes no tengan acceso a la prestación ordinaria por cese o a los autónomos de temporada que desarrollen su actividad entre junio y diciembre de 2020 que vean reducida su actividad, y se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la prestación especial por cese de actividad.
Son cuatro las prestaciones reguladas dentro de la normativa.
A continuación se indican las características más importantes de cada prestación:
1. Prestación extraordinaria, a partir del 1 de octubre, de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad.
Entre los requisitos más importantes para tener derecho a percibir esta prestación, destacamos los siguientes:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago del las cotizaciones de autónomos al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución de cese de la actividad
- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada (que se incrementará en un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante este periodo proceden de su actividad suspendida).
- La cuantía será del 40%, y no aplicable a la previsión contemplada en el punto anterior para familias numerosas, cuando convivan en un mismo domicilio dos o más miembros que tengan derecho a la prestación.
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el autónomo exonerado de cotizar.
- El periodo durante el que el autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
- La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será la establecida en el momento de inicio de esta prestación.
La percepción de esta prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena excepto:
- Que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad la actividad que se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, excepto aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
2. Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria de los trabajadores autónomos por reducción de ingresos disponible hasta el 31/01/2021.
Entre los requisitos más importantes para tener derecho a percibir esta prestación, destacamos los siguientes:
- Estar dado de alta a la Seguridad Social y al corriente de pago de las cotizaciones de autónomos antes del 01/04/2020.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
- Acreditar en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos del primer trimestre del 2020.
- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- La cuantía será del 40%, y no aplicable a la previsión contemplaba en el punto anterior para familias numerosas, cuando convivan en un mismo domicilio sus o más miembros que tengan derecho a la prestación.
La percepción de esta prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena excepto:
- Que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad la actividad que se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, excepto aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial de los trabajadores del mar.
3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos que cuyo único trabajo durante los dos últimos años se haya desarrollado en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar durante los meses de junio a diciembre.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de estos dos años.
Entre los requisitos más importantes para tener derecho a percibir esta prestación, destacamos los siguientes:
- Haber estado de alta a la Seguridad Social y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019. Además de estar al corriente de los pagos de las cuotas de la SS.
- No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente a más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber sido dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
- No haber percibido ninguna prestación del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
- La cuantía de esta prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad ejercida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Esta prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados el día siguiente de la presentación de la solicitud.
- Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
- Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
- El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá:
- Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31/12/2020.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos por esta prestación (no haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 €), con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
4. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de junio.
Los trabajadores autónomos que percibieran a la entrada en vigor del RDL 30/2020 (30 de septiembre) la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de la ocupación y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre del 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
Entre los requisitos más importantes para tener derecho a percibir esta prestación, destacamos los siguientes:
- El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
- Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.
- Si se solicita antes del 15/10/2020, tendrá efectos el día 1/10/2020. Si se solicita después del 15/10/2020, tendrá efectos el día 1/11/2020.
- Se puede continuar percibiendo esta prestación hasta el 31/01/2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
Para mayor información o resolución de dudas, estamos a vuestra disposición.