En muchas ocasiones, el autónomo o empresario que inicia su actividad tiene que empezar a acostumbrarse a utilizar palabras y termas contables y administrativos que, en ciertas ocasiones, pueden generar confusiones.
Esta situación pasa cuando hablamos y tratamos los dos conceptos siguientes:
- Domicilio fiscal.
- Domicilio social.
¿Es lo mismo? ¿Hay diferencias entre uno y otro?
El domicilio fiscal
Si eres autónomo o profesional, tendrás exclusivamente un domicilio fiscal (normalmente, este será tu vivienda habitual a pesar de que también puede ser el local donde se ejerce el negocio).
Y, según la Agencia Tributaria, el domicilio fiscal es el lugar donde recibirás notificaciones y mantendrás relaciones con la administración tributaria.
Es decir, si la Agencia Tributaria te emite un requerimiento en el domicilio indicado como domicilio fiscal, aunque no lo recojas, se validará como notificado.
Además, el domicilio fiscal es el que tiene que aparecer en las facturas que emites y recibes como negocio.
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Por eso, es muy importante comunicar siempre correctamente el domicilio fiscal de tu negocio.
¿Qué pasa si no tengo el domicilio fiscal correcto?
Si has cambiado de domicilio fiscal y no lo has notificado a la Agencia Tributaria, puede ser que emitan notificaciones sin que te enteres.
Por otro lado, recibir facturas con el domicilio fiscal erróneo comportará que no puedas deducir el gasto.
El domicilio fiscal se tiene que indicar en el momento de realizar el modelo 036 o 037. Y utilizando estos modelos, también puedes modificarlo.
En ningún caso, el domicilio fiscal se registra o aparece en la escritura de constitución de una sociedad.
Así que, cualquier cambio en la dirección fiscal de tu negocio, es importante y vital que lo notifiques a la Agencia Tributaria.
La agencia tributaria puede considerar también como domicilio fiscal de las personas físicas que ejercen una actividad el lugar donde efectivamente se lleva la gestión administrativa y la dirección de la actividad.
El domicilio social
El domicilio social solo lo tienen las empresas.
En el momento de constituir una empresa, se tiene que fijar un domicilio que figurará en la escritura de constitución ante notario.
Una vez la empresa ha sido registrada en el Registro Mercantil, su dirección podrá ser visible y localizada por cualquier persona.
Por lo tanto, y si nos ceñimos a termas legales, el domicilio social es el lugar desde donde se administra y se gestiona la empresa.
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Hay empresas que establecen el domicilio social en el domicilio del administrador o, bien, otros que lo establecen al local comercial principal de la empresa.
A diferencia del domicilio fiscal, que puede ser cambiado de una forma ágil y rápida a través del modelo 036 o 037, el domicilio social tiene que ser modificado mediante escritura pública y, por tanto, se tiene que emitir el nuevo cambio en el Registro Mercantil.
Este proceso de modificación de domicilio social deriva en costes económicos importantes (gastos notariales y tasas de registro mercantil), por lo que es interesante y aconsejable decidir un lugar que perdurará en el tiempo.
En cualquier caso, y para una empresa, los domicilios se visualizarán a la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la compañía, que en la mayoría de ocasiones suelen coincidir.
CONCLUSIÓN
- ¿A quién afecta cada domicilio: Fiscal y Social?
Un autónomo tan solo dispone de domicilio fiscal. En cambio, una sociedad tendrá que decidir los dos, fiscal y social.
- ¿Por qué se utiliza el domicilio fiscal y social?
El domicilio fiscal se utiliza para mantener una relación y recibir notificaciones con la Agencia Tributaria (es lo que tiene que aparecer en las facturas de venta y de gasto). En cambio, el domicilio social se usa para designar el lugar desde el que gestiona y administra el negocio.
- ¿Cómo se designa el domicilio fiscal y social?
El domicilio fiscal se decide a través de la presentación del modelo 036 o 037. Y el social se indica en el momento de realizar la escritura de constitución de la sociedad.
- ¿Qué indica el domicilio fiscal y social?
El domicilio fiscal indica la delegación tributaria y lugar de localización del obligado tributario para la Agencia Tributaria. El domicilio social, en cambio, te indica los juzgados competentes y delegación tributaria que te corresponde. Así como la normativa local o autonómica aplicable.
- ¿Cómo se puede modificar el domicilio fiscal y social?
El domicilio fiscal se puede ajustar usando la presentación del modelo 036 o 037 ante la Agencia Tributaria. El domicilio social se puede modificar por acuerdo de la Junta, modificación de la escritura de constitución y notificación al Registro Mercantil.
Como ves, aunque puedan parecer conceptos similares, el domicilio social y fiscal tienen sus diferencias. Por eso, y según el tipo de negocio que constituyas (autónomo o empresa), tendrás que seleccionar correctamente la localización de cada uno de los domicilios.
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