El 29 de septiembre se ha aprobado el RDL18/2021 de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga de los beneficios de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».

Una novedad relevante, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de los trabajadores incluidos en el ERTE. Además de la situación derivada de la pandemia, el RDL 18/2021 ha tenido en cuenta la erupción volcánica de La Palma para el que se regula el nuevo «ERTE específico para Canarias».

Este RDL 18/2021 ha entrado en vigor el mismo día de su publicación al BOE. Para facilitar la transición de los ERTE, el modelo actualcontinuará vigente durante el mes de octubre.

Se fija una prórroga en dos fases:

  1. Desde el 30-09-2021 al 31-10-2021: renovación automática sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.
  2. Desde el 01-11-2021 al 28-02-2022: hará falta solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización.

La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, de otra, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por lo tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

La prórroga de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021 se autorizará:

  • Previa presentación por parte de la empresa de una solicitud con este fin ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Si no se presenta la solicitud acompañada de esta documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2021.
  • La solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:
    • Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores, debidamente identificados en relación con cada uno de los centros de trabajo.
    • En el supuesto de ERTE ETOP COVID-19 (arte. 23 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de los trabajadores con quienes fue negociado.

Nuevos «ERTE de formación»: desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022

De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación después del impacto de la pandemia, se pasa a dar más protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grosor del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su medida:

  • De 1 a 9 trabajadores: 160 euros por trabajador
  • De 10 a 49 trabajadores: 240 euros por trabajador
  • De 50 o más trabajadores: 320 euros por trabajador

Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Sin embargo, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recalificar los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

Con la finalidad indicada anteriormente, el artículo 3 del RDL 158/2021 regula el régimen de la formación que se tendrá que impartir, destacando que su impartición a los trabajadores incluidos en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio que las exenciones más elevadas en la cotización que correspondan, irá acompañada de un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la formación.

Exoneraciones

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son más grandes en función de la medida de la empresa y de las acciones formativas.

  • El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de 10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social llegarán al 80 % si realizan acciones formativas y el 50 % para el resto; si la empresa tiene 10 trabajadores o más, tendrá una exoneración del 80 % si realiza acciones formativas, y del 40 % en el resto de los casos.
  • El número mínimo de horas de formación de cada trabajador será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 para las que tienen 50 o más. Y estas actividades se tendrán que desarrollar durante la jornada suspendida.
  • Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esta situación pasan a tener una exoneración del 100 % de la aportación empresarial reportada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

Protección de los trabajadores

Los trabajadores acogidos a ERTE continuarán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado «contador a cero» que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.

Las bases reguladoras de los trabajadores, sobre las cuales se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70 % para los beneficiarios que hayan consumido ciento ochenta días.

Se mantienen los beneficios para los afectados por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos.

Medidas de acompañamiento

Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores como por ejemplo los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para los trabajadores acogidos a ERTE.

El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de seis meses.

ERTE específico para Canarias

El Gobierno también ha aprobado los ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán CumbreVieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Los trabajadores tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100 % de las cotizaciones sociales en el caso de ver del todo impedida su actividad y de hasta el 90 % en el caso de limitación de la actividad.

Tramitación simplificada

Las empresas tendrán que solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud tendrán que presentar el listado de horas o días de trabajo suspensos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de los trabajadores.

Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Habrá bastante con una comunicación en este sentido a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores.

Otras novedades ERTE

El anexo de la norma contiene un listado de trabajadores previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo que se tiene que remitir en formato EXCEL y una mesa con los códigos de los tipos de ERTE.

  • Se aclara el denominado «contador a cero» de la prestación por desempleo mediante la modificación del arte. 8.7 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre:
    • «(…) no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellos que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, a consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que hagan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Prórroga de las ayudas a los autónomos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también en el sexto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo, después del acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de autónomos. Con el objetivo de apoyar al mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han sido protegidos en el periodo anterior (a finales de septiembre eran 226.000) durante los próximos cuatro meses.

Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90 %, en noviembre del 75 %, en diciembre del 50 % y el enero de 2022 del 25 %.

Prestaciones

Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad a consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación es del 70 % de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque este periodo le contará como cotizado y, si procede, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder en la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercero y cuarto trimestre 2021 caiga el 50 %, frente al tercero y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercero y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50 % de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75 % (los ingresos del cuarto trimestre 2021 tienen que ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75 % del salario mínimo interprofesional.

En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70 % de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercero y cuarto trimestre de 2021.

Al final, también se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán CumbreVieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.

Otras medidas sociales

  • Comisión de seguimiento tripartida laboral. Esta comisión tendrá la función de valorar las medidas recogidas en este RDL y la evolución de la actividad económica y el empleo (disp. adic. 1.ª).
  • Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La ITSS tiene la competencia de control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación con las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social previstas relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19 (disp. adic. 2.ª).
  • Vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo de acciones formativas en el ámbito del Mecanismo de sostenibilidad en el empleo. Se establece la necesidad de integrar, en el futuro Mecanismo de sostenibilidad en el empleo, la vinculación directa de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas (disp. adic. 3.ª).
  • Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario. Se regula la posibilidad que la TGSS facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria porque puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, conforme al establecido al convenio colectivo (disp. addic. 8.ª).
  • Plan MECUIDA. Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el plan MECUIDA (arte. 6 RDL 8/2020, de 17 de marzo), para conciliar la vida familiar con la vida laboral, adaptando la jornada a las necesidades personales y familiares (disp. adic. 9.ª).
  • Medidas de apoyo al sector cultural. Se prorrogan, hasta el 28 de febrero de 2022, las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el RDL 32/2020, de 3 de noviembre (disp. adic. 10.ª).
  • Ingreso mínimo vital. La disp. final 2.ª modifica el artículo 7.2 RDL 20/2020, 29 mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, con el fin de revertir a la regulación dada por el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa de el empleo, con efectos retroactivos a partir del 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Se pueden poner en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre este tema.

Un saludo cordial,