Bonificaciones trabajadores y autònomos discapacitados

Trabajadores discapacitados

Las empresas pueden obtener una serie de bonificaciones y reducciones si contratan a personas que pertenecen a determinados colectivos, como es el caso de personas con discapacidad.
Las principales bonificaciones y reducciones para contratos celebrados con personas con discapacidad.

  • Contratación indefinida

    Requisitos Trabajador:

    1. Trabajadores con grado mínimo reconocido, por el Organismo competente, de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
    2. Estar inscritos en la Oficina de Empleo.
    3. No haber sido vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación indefinida.

    Requisitos empresa:

    1. Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
    2. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
    3. Las empresas deben solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.
    4. Estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Bonificación aplicable:
    Trabajadores sin discapacidad severa:

     Menores de 45 añosCon 45 años o mayores
    Hombres375€/mes 4.500€/año475€/mes 5.700€/año
    Mujeres445,83€/mes 5.350€/año475€/mes 5.700€/año

    Trabajadores con discapacidad severa:
    (Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%)

     Menores de 45 añosCon 45 años o mayores
    Hombres425€/mes 5.100€/año525€/mes 6.300€/año
    Mujeres495,83€/mes 5.950€/año525€/mes 6.300€/año

    En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar un porcentaje, a las cuantías que figuran para cada caso, igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

  • Contractación temporal:

    La duración de las bonificaciones / reducciones se extenderá durante toda la vigencia del contrato.
    Requisitos Trabajador:

    1. Trabajadores con grado mínimo reconocido, por el Organismo competente, de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
    2. Estar inscritos en la Oficina de Empleo. v
    3. No haber sido vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación indefinida.
    4. Con carácter general quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

    Requisitos de la empresa:

    1. Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
    2. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
    3. Las empresas deben solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.
    4. Estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Bonificación aplicable:
    Trabajadores sin discapacidad severa:

     Menores de 45 añosCon 45 años o mayores
    Hombres291,67€/mes 3.500€/año341,67€/mes 4.100€/año
    Mujeres341,64€/mes 4.100€/año391,67€/mes 4.700€/año

    Trabajadores con discapacidad severa:
    (Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%)

     Menores de 45 añosCon 45 años o mayores
    Hombres341,67€/mes 4.100€/año391,67€/mes 4.700€/año
    Mujeres391,67€/mes 4.700€/año441,67€/mes 5.300€/año

    Formalización, duración y jornada

    • a) El contrato se realizará:
      – Por escrito, en modelo oficial, y se comunicará en los diez días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo.
    • b) Duración entre doce meses y tres años. Prórrogas no inferiores a doce meses.
    • c) El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

    En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar un porcentaje, a las cuantías que figuran para cada caso, igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

  • Transformación contratos temporales en indefinidos:

    La transformación de contratos temporales en contratos indefinidos con personas con discapacidad se aplican las mismas bonificaciones / reducciones que un contrato indefinido.
    Bonificación aplicable:
    Trabajadores sin discapacidad severa:

     Menores de 45 añosCon 45 años o mayores
    Hombres375€/mes 4.500€/año475€/mes 5.700€/año
    Mujeres445,83€/mes 5.350€/año475€/mes 5.700€/año

    Trabajadores con discapacidad severa:
    (Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%)

     Menores de 45 añosCon 45 años o mayores
    Hombres425€/mes 5.100€/año525€/mes 6.300€/año
    Mujeres495,83€/mes 5.950€/año525€/mes 6.300€/año
  • Contrato para la formación y el aprendizaje para personas con discapacidad

    Contrato de naturaleza mixta que combina prestación de trabajo y formación teórica fuera del puesto de trabajo, que tiene por objeto promover la contratación de personas con discapacidad, en empresas ordinarias, a través de medidas e incentivos que favorezcan su contratación.
    Bonificación aplicable:

    Trabajadores en plantillaReducción de las cuotas empresariales
    Menos de 250100%
    250 o más75%

    Durada:

    • Mínima 1 año, máxima 3 años. (Por convenio colectivo la duración mínima se podrá reducir a 6 meses.)
    • Se podrán hacer un máximo de 2 prórrogas hasta llegar a los 3 años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 meses.
    • El periodo de prueba será máximo de 2 meses.

    Jornada:

    • Tiempo completo.
    • Se considera jornada tanto el tiempo de trabajo efectivo como el dedicado a formación teórica. El tiempo de trabajo efectivo podrá ser compatible con la actividad formativa, y no podrá superar el 75% de la jornada máxima legal durante el primer año, ni el 85%, durante el segundo y tercer año.
    • Si el trabajador tiene una discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, por rehabilitación o ajuste personal y social en un centro de rehabilitación socio laboral.
    • No se podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos ni a turnos.

    Requisitos Trabajador:

    1. Trabajadores con grado mínimo reconocido, por el Organismo competente, de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
    2. Trabajador con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
    3. Pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
    4. Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    5. No tener la titulación o certificado de profesionalidad necesario para formalizar un contrato en prácticas.
    6. No haber sido contratado por ninguna empresa con un contrato para la formación y el aprendizaje que haya agotado su duración máxima, por la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato.
    7. No haber sido contratado por tiempo superior a 12 meses en el mismo puesto de trabajo en la misma empresa.
    8. Estar inscritos en la Oficina de Empleo.
  • Alta autónomos bonificado

    Los trabajadores Autónomos con discapacidad, que causan alta inicial o que no hubieran estado dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su afiliación, podrán beneficiarse, si elegir cotizar por la base mínima, de una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los primeros 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros.
    Si se opta por una base de cotización superior a la mínima que las corresponda, los trabajadores podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente Siguientes a la fecha del alta una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
    Cuando han transcurrido los 12 meses y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores discapacitados podrán beneficiarse de una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes por un periodo máximo de 48 meses.