¿Consecuencias del Brexit?

Esta semana la primera ministra británica ha sufrido un revés espectacular en su carrera para conseguir un Brexit basado en un acuerdo con la UE, acuerdo que conllevaría, ante todo, seguridad jurídica.
Así las cosas y según el plan previsto, el próximo 30 de marzo el Reino Unido dejará de ser miembro de la Unión Europea.
Si bien el acuerdo que se estaba pactando entre el Reino Unido y la UE era más bien una declaración política que pretendía alargar el proceso para hacerlo menos traumático, el hecho de poder hacer una salida más lenta y progresiva daba tiempo a las partes para irse adaptando.
La situación actual, pero, conlleva incertidumbres que pueden ser graves para ambas partes ya que el comercio entre ellas es muy importante.
Desde nuestro punto de vista, el Reino Unido no tiene tiempo de sustituir la normativa interna para una propia y lo más probable es que siga aplicando la normativa europea por ejemplo en materia de sanidad. En el ámbito tributario, sin embargo, es muy diferente. La fiscalidad aplicable a Cataluña en verso a países terceros (Reino Unido pasará a ser un país tercero en breve) ya está definida y por lo tanto la principal consecuencia que se deriva es que la entrega de mercancías procedentes de Cataluña en el Reino Unido dejarán ser entregas intracomunitarias para pasar a ser exportaciones.
Desde un punto de vista de las formalidades este cambio no es menor, significará que las operaciones de entrega de mercancías con el Reino Unido no se deberán incluir en la declaración modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), tampoco deberán incluirse en las declaraciones estadísticas INTRASTAT y por contra, se deberán declarar como exportaciones, con la burocracia que pueda conllevar.
Además, nos encontraremos ante un coste “nuevo”, los aranceles. Efectivamente, las exportaciones al Reino Unido, al ser un tercer país, se grabarán con los aranceles que apliquen a la entrada de mercancías lo que significará una pérdida de competitividad de los países de la UE en frente del resto de países que ya tienen el coste arancelario asumido hace tiempo.
Se especula también que el BREXIT conllevará un descenso de la Libra Esterlina lo que podría significar un descalabro por los británicos que verían como pierden poder adquisitivo en relación a los productos de importación, esto también afectaría al turismo de nuestro país.
Es necesario que las empresas que actualmente se relacionan con el Reino Unido a nivel comercial valoren los riesgos que pueden asumir: marco jurídico incierto, aranceles, tipos de cambio, desaparición de la libre circulación de mercancías, personas y capitales, etc.
Puede consultar los aranceles actuales aplicables a:
https://www.trade-tariff.service.gov.uk/trade-tariff/sections
Habrá también estar atentos a las relaciones laborales, empleados desplazados en el Reino Unido y viceversa, a los contratos vigentes con empresas del Reino Unido o con otros países con los que tengan relación.

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