Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Concepto
El cese de actividad es como la Administración denomina a lo que se conoce como el “paro de los autónomos”, queriendo equiparar el trabajo autónomo al trabajo por cuenta ajena mediante una prestación social.
Con esta prestación se busca proteger a los autónomos que por causas involuntarias deben finalizar su actividad. Pero para poder llegar a percibir esta prestación se debe justificar debidamente este cese cumpliendo unos determinados requisitos, que no en todas las ocasiones, son reconocidos por la propia Administración.
Beneficiarios
- Trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Requisitos
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Subscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo mediante la asistencia a actividades formativas, de orientación profesional y de promoción que convoque el Servicio de Ocupación de la comunidad autónoma correspondiente.
- No ser mayor de 65 años, con excepción de que no se haya alcanzado el máximo tiempo de cotización.
- Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario, la Administración invitará al trabajador a que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingrese las cuotas debidas.
- Presentar la solicitud en plazo.
- Demostrar que la actividad ha finalizado por alguna de las causas establecidas.
Causas
- Cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de continuar la actividad económica o profesional, exigiéndose durante la percepción de la prestación el cierre del establecimiento abierto al público o bien su transmisión a terceros. Esta situación se acredita mediante una declaración jurada del solicitante, a la que han de acompañarse, según los casos, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad.
Se entiende que existen estos motivos si concurre alguna de estas situaciones:- Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
- Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
- Fuerza mayor determinante del cese, que se ha de acreditar mediante una declaración del órgano gestor y, además, una declaración jurada del beneficiario. Se entiende por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.
- Pérdida de la licencia administrativa siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales, que se acredita con la resolución correspondiente.
- Cese causado por violencia de género, que se acredita por la declaración de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad a la que se une la orden de protección o, en su defecto, el correspondiente informe del Ministerio Fiscal. Si se trata de una TRADE su declaración puede ser sustituida por la comunicación escrita del cliente.
- Divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. El cese debe producirse dentro de los 6 meses inmediatamente siguientes a la resolución judicial o acuerdo que establezca dicha separación o divorcio.
La situación legal de cese de la actividad respecto de los socios de sociedades de capital, incluidos en el RETA, se produce cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos antes señalados o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. Se acredita esta situación mediante el correspondiente acuerdo adoptado en junta más el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo.
Exclusiones
La Ley no considera situación legal de cese de actividad:
- Cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (excepto en caso de que sea como consecuencia de incumplimiento grave y acreditado del cliente).
- Los trabajadores económicamente dependientes (TRADE) que tras terminar su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se extinguió la prestación. En éste caso el TRADE tendrá que reintegrar la prestación.
Solicitud
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, antes de que se cumpla un mes natural del cese de la actividad.
Debe solicitarse la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
Duración
La duración está en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización en meses | Período de protección en meses |
---|---|
De 12 a 17 | 4 |
De 18 a 23 | 6 |
De 24 a 29 | 8 |
De 30 a 35 | 10 |
De 36 a 42 | 12 |
De 43 a 47 | 16 |
De 48 en adelante | 24 |
Desde el 1-1-2019, se suprime la escala prevista específicamente para trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación. |
Pago – Cuantía
La cuantía se determina aplicando a la base reguladora el 70%.
La base reguladora es el promedio de las bases de cotización durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Se establecen una cuantía máxima y mínima de la prestación:
- Máxima: 175% del IPREM (7.529,76€ anuales), salvo cuando el trabajador autónomo tenga 1 o más hijos a cargo, en cuyo caso es del 200% o 225% respectivamente.
- Mínima: 107% o 80% del IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo o no.
La prestación se percibirá a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad, si se presenta la solicitud en plazo.
Las personas beneficiarias de ésta prestación que pretendan incorporarse como socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que quieran desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma, pueden solicitar el pago único de la prestación.
Suspensión del derecho
La suspensión, que implica la interrupción del abono de la prestación y de la cotización, sin perjuicio del derecho a la reanudación de la prestación cuando finalice su causa, se acuerda por el órgano gestor por alguna de las siguientes causas:
- Imposición de sanción por infracción leve o grave.
- Cumplimiento de condena privativa de libertad.
- Realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, inferior a 12 meses.
- Traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, o perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un periodo continuado inferior a 12 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
- Salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que esa salida esté previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.
Extinción del derecho
El derecho a la protección por cese de la actividad se extingue por alguna de las siguientes causas:
- a) Agotamiento del plazo de su duración.
- b) Sanción.
- c) Realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena igual o superior a 12 meses. En el supuesto de que el trabajo igual o superior a 12 meses sea por cuenta propia, la extinción se produce siempre que se genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo; en otro caso, se está ante un supuesto de suspensión.
- d) Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de trabajadores del mar por cuenta propia, edad de jubilación teórica.
- e) Reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- f) Traslado de residencia al extranjero.
- g) Renuncia voluntaria al derecho.
- h) Fallecimiento del trabajador autónomo.
Incompatibilidades
La percepción de la prestación es incompatible:
- Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM), así como con el trabajo por cuenta ajena, salvo los trabajos agrarios por cuenta propia sin finalidad comercial.
- Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social así como con las medidas de fomento de cese de actividad (por ejemplo, ayudas por paralización de la flota).