Las cooperativas están constituidas por personas físicas o jurídicas que, de forma voluntaria, se unen para ofrecer servicios de calidad y económicos a la vez que se obtienen beneficios para los socios. Se trata de empresas de propiedad conjunta en las que los socios, la limitación de los cuales se determinará por sus propios estatutos, dirigen de forma personal y con su voto el destino de la actividad; se caracteriza, por tanto, por la gestión democrática y la participación activa en la actividad de la misma a través de la cual se intenta alcanzar el beneficio común de todos los socios.
El desarrollo de la actividad parte de un desembolso de capital equitativo por parte de todos sus miembros. Por tanto, serán los mismos socios quienes asumirán los riesgos económicos y sociales que puedan derivarse por las decisiones estratégicas que se hayan adoptado.
La constitución de una cooperativa parte de la solicitud de la certificación de denominación social, que debe incorporarse en la escritura de constitución en el plazo de cuatro meses desde la fecha de expedición. Sin embargo, también debemos tener presente que la denominación social solicitada quedará reservada por un periodo de doce meses; en este plazo debe ser presentada la inscripción de la entidad en el registro competente de cooperativas.
Para poder llevar a cabo dicha inscripción, como paso previo, se deberá hacer la reunión de socios y socias de la cooperativa; la asamblea constituyente. Esta reunión es el inicio de la actividad asamblearia en la que toman determinados acuerdos, los cuales se deberán documentar en un acta y será firmada por todos los socios asistentes, y con la indicación expresa del lugar y la fecha.
El contenido mínimo de los acuerdos del acta de constitución son:
- La declaración de la voluntad de constituir una cooperativa
- La designación de los representantes de los socios. Estos miembros tendrán las facultades necesarias para llevar a cabo la constitución efectiva de la entidad hasta su efectiva inscripción en el registro correspondiente.
- La aprobación de los estatutos sociales en los que se determina el funcionamiento de la sociedad, el objeto social, el domicilio social y el capital social.
- El nombramiento del primer Consejo Rector.
- El nombramiento de interventores de cuentas, sólo en el caso de que esté previsto en los estatutos sociales.
Con posterioridad se formalizará, ante notario y con la asistencia de todos los socios, la escritura pública de constitución y se hará efectiva la inscripción en el Registro de Cooperativas.
A pesar de que las cooperativas tienen una fiscalidad claramente diferenciada de las sociedades mercantiles habituales, hay que recordar un punto común: en ambos casos la constitución de sociedades, y por tanto también la constitución de cooperativas, está exenta de pago en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD). Sin embargo, es inexcusable la presentación de la documentación pertinente junto con el modelo oficial del impuesto.
Las cooperativas estarán condicionadas por alguna de las tres situaciones siguientes:
- Cooperativas protegidas: sólo disfrutan de esta situación aquellas que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 12/2015 de cooperativas de Cataluña de 9 de julio y los artículos 2, 6 y 33 de la Ley 20/1990, de régimen fiscal de cooperativas.
- Cooperativas especialmente protegidas: reguladas en los artículos 2, 7, 8 y 34 de la Ley 20/1990, de régimen fiscal de cooperativas. Los rasgos característicos principales de esta clase de cooperativas es que tributan al 20% por los resultados cooperativos; al tipo general para los extra cooperativos y reducen la cuota del impuesto sobre sociedades en el 50%.
- Cooperativas sin protección fiscal: cuando se encuentran afectadas por alguna de las causas de exclusión total del régimen de protección fiscal. En las cuentas anuales aprobadas por la asamblea general, la cooperativa tiene que informar sobre el cumplimiento de todas las condiciones que permitan tener la protección aplicada o las causas que han dado lugar a la pérdida de protección fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 20/1990, de régimen fiscal de cooperativas.
Beneficios fiscales de las cooperativas
Las cooperativas, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/1990, de régimen fiscal de cooperativas podrán disfrutar de los siguientes beneficios fiscales:
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
Exención total en las siguientes operaciones:
- Constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
- Constitución y cancelación de préstamos.
- Adquisiciones de bienes y de derechos vinculados al cumplimiento de lo establecido en el objeto social. Este beneficio es propio de las cooperativas de trabajo especialmente protegidas.
Impuesto sobre sociedades:
Se aplican los tipos impositivos que detallamos a continuación:
- En la base positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos: el tipo del 20%.
- Libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevos amortizables adquiridos en e
l plazo de 3 años desde la inscripción de la cooperativa en el Registro. - A la cuota íntegra, una reducción del 50%. Este beneficio es propio de las cooperativas de trabajo especialmente protegidas.
Impuesto sobre actividades económicas
Las cooperativas tienen una bonificación permanente del 95% de la cuota del IAE y sus recargos. La alta de la actividad económica es obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que realizan alguna actividad económica; no obstante, las que tienen una facturación anual inferior a 1 millón de euros están exentas del pago del impuesto de conformidad con el TRLRHL.
Las cooperativas aportan un valor añadido al sistema económico porqué crean ocupación estable y, en muchas ocasiones, son la alternativa desconocida para muchos emprendedores.
Nosotros podemos ofrecerte los conocimientos obtenidos por la dilatada experiencia en creación y asesoramiento de cooperativas así como por la formación constante en la materia.