¿Son deducibles para las empresas los gastos navideños o los regalos a clientes?
En Navidad, es habitual que las empresas hagan regalos a sus trabajadores y determinados clientes. El gasto es deducible pero con limitaciones. Desde Ramió Assessors, asesoría en Girona, te explicamos la deducción de los regalos de Navidad y paneras.
La reforma fiscal de 2015 limitó la deducción por los gastos de atención a clientes al 1% de la cifra de negocio. Las empresas deberán ajustarse esta partida si quieren que todos sus gastos de representación sean deducibles fiscalmente. Si los regalos de Navidad a clientes superan el 1% de la cifra de negocio, el exceso no será deducible.
Los obsequios a trabajadores actúan sin limitación. Así, podrá seguir entregando cestas de Navidad a los empleados. Y es que, de acuerdo con la legislación, si los usos y costumbres de la empresa son estos, no se consideran liberalidades y en consecuencia son deducibles.
¿Cuáles son los requisitos para la deducción de los gastos?
Los requisitos que, con carácter general, debe reunir un gasto para que sea deducible fiscalmente se concretan en los siguientes:
- El gasto debe estar registrado en la contabilidad. Si un gasto no se registra en la contabilidad no se puede deducir fiscalmente.
- Es necesario disponer del justificante del gasto, normalmente la factura (pueden ser otros documentos). Sin justificante no hay gasto.
- El gasto se imputará al ejercicio al que corresponde. Esta es una regla general que puede tener excepciones.
- Que el gasto tenga correlación con los ingresos. Debe existir una relación directa o indirecta, presente o futura, del gasto con la obtención de los ingresos de la empresa.
La entrega de la cesta de Navidad a los empleados se debe tratar como una retribución en especie. Y debe quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta del IRPF. Sólo así la empresa podrá deducir fiscalmente el importe de la entrega a los empleados para este tipo de obsequios.
El IVA de las cestas de Navidad y el de comidas o cenas de empresa, no es deducible
Y el IVA, ¿es deducible?
El artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece que no pueden considerarse como deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios para clientes, asalariados o terceros. Por lo tanto, el IVA para las cestas de Navidad no es deducible como tampoco lo es el IVA de la comida o cena que en periodos de fiestas las empresas puedan celebrar con sus empleados.
¿Cotiza en la seguridad social la entrega de la cesta de Navidad?
Las entregas a los empleados de las cestas de Navidad son retribución en especie que cotiza por su valor. Es así desde las modificaciones introducidas por la reforma de 2012.
Lotería de Navidad
Las entregas efectuadas por la empresa de lotería de Navidad para empleados, son retribución en especie y por tanto sujetas al ingreso a cuenta y en consecuencia deducibles del impuesto de sociedades.
En el caso de la lotería de Navidad entregada a clientes o proveedores es deducible como un gasto de relaciones públicas sometido a las limitaciones comentadas.
Los regalos publicitarios -como llaveros, calendarios bolígrafos, etc.- son deducibles por tratarse de gastos para promocionar las ventas. Ahora bien, se debe acreditar que en estos regalos se incluye el nombre y / o el logotipo de la empresa y que no superen los valores establecidos en la ley.
En el IRPF la legislación establece que todos los gastos que estén relacionadas con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravarán en la declaración de la renta.
Cómo deben registrarse en contabilidad los regalos de Navidad a los empleados
Para el registro contable de cestas de Navidad debe utilizarse la cuenta (649) correspondiente a “Otros Gastos Sociales”.
Hay que observar que, con la consideración de retribución en especie de los regalos de Navidad, estos pierden atractivo para el empleado, pues tienen un coste fiscal y de seguridad social. Hay que valorar cada caso para ver cuál puede ser su repercusión.