Se acerca el 1 de enero de 2021 y, con ello, la posibilidad de que finalice el periodo transitorio sin que se llegue a un acuerdo que rija las condiciones para la futura relación del Reino Unido con la UE. Este hecho intensifica la necesidad de preparar a las empresas de cara a los cambios que se produzcan.
En cuanto a los aranceles, el Reino Unido ha publicado cuáles se aplicarán a partir del 1 de enero del 2021 y cómo serán sus importaciones a terceros países, incluyendo la UE en caso de que no acabe habiendo un acuerdo previo en su marcha
En los intercambios comerciales, la salida del Reino Unido (indiferentemente de si hay acuerdo o no) comportará que los aranceles estén sujetos a trámites o formalidades en las aduanas para verificar que se cumplen la normativa de la legislación comunitaria.
Respecto a los trámites no aduaneros de productos agroalimentarios sujetos a un certificado/autorización en función del producto, los operadores deben tramitar las solicitudes con carácter previo.
En España, estos controles se solicitan telemáticamente a través de plataformas informáticas como:
- En el caso de Sanidad Animal (control sanitario):
- SISTEMA TRAZAS, destinado a la importación de animales vivos, subproductos animales o productos destinados a la alimentación animal.
- SISTEMA CEXGAN, destinado a la exportación de animales vivos y productos de origen animal.
- En el caso de Sanidad Exterior (control sanitario):
- SISTEMA TRAZAS, destinado a la introducción o importación de cualquier tipo de producto destinado al uso o al consumo humano que proceda de cualquier territorio fuera de la UE.
- En el caso de Sanidad Vegetal (control fitosanitario):
- APLICACIÓN INFORMÁTICA BEXVEG, que afecta la importación y exportación de plantas y productos vegetales frescos.
En el siguiente enlace se ofrece información sobre los requisitos que se exigen a las importaciones de vegetales y productos vegetales: https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/comercio-exteriorvegetal/importaciongeneral.aspx
- En el caso de la verificación del envoltorio de madera (Norma ISPM15):
- Se realiza un control fitosanitario sobre todo el embalaje.
- En el caso de la Calidad Comercial (control de calidad):
- SISTEMA ESTACICE, tiene afectaciones sobre la importación y exportación de diferentes productos (frutas, verduras, pescado, aceite de oliva, …)
- En el caso de los Productos Ecológicos:
- La solicitud de inspección de productos ecológicos importados se dirige a la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
En referencia a los trámites no aduaneros de productos no alimentarios se tienen que distinguir los siguientes:
- Determinados productos destinados al consumidor tienen que ser sometidos a un control de seguridad previo al momento de su importación. En este caso, el operario tiene que presentar su solicitud de forma telemática en la plataforma del sistema ESTACICE.
- En el caso de las muestras biológicas de origen humano con fines de investigación, diagnóstico o docencia, será necesario cumplir con las obligaciones previstas en el RDLL 65/2006, del 30 de enero.
- Finalmente, respecto a los medicamentos de uso humano, materias primas farmacéuticas, productos sanitarios y otros productos incluidos dentro del ámbito de actuación de la inspección farmacéutica, se debe llevar un control a través de la aplicación informática SIFAEX.
Por otro lado, los productos que se encuentren en tráfico, de forma que transiten a la aduana española en dirección final en Reino Unido, no serán sometidos a control no aduanero conforme con la legislación de la Unión, puesto que presumiblemente no serán introducidos en el mercado interior.
Para más dudas, el gobierno de España ha habilitado una web donde se recoge toda la información sobre las modificaciones y estado de la normativa del Brexit.
A continuación, compartimos un enlace donde podéis consultar toda la información que el Estado ha puesto a disposición de los ciudadanos para informar sobre el Brexit y sus novedades: http://www.exteriores.gob.es/brexit