Bonus 2019
Es un sistema de bonificación para aquellas empresas que acrediten la mejora de la siniestralidad laboral y las actuaciones efectivas en materia de prevención del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán solicitar el Bonus todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos:
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.
En todo caso, estas cotizaciones se obtendrán y serán las que consten en las bases de datos de la Seguridad Social. - Encontrarse en el periodo de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. (Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere)
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
- Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
¿Cuál es la cuantía?
La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación.
Además, si la empresa ha realizado inversiones en alguna de las siguientes acciones complementarias de prevención de riesgos laborales se reconocerá un 5% adicional, con el límite máximo del importe de estas inversiones complementarias.
Acciones preventivas complementarias:
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes.
- Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
- Existencia de planes de movilidad vial en la empresa.
- Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
Para las pequeñas empresas, las acciones preventivas complementarias que posibilitarán un 5% adicional del incentivo son:
- Asunción por el empresario de la actividad preventiva o incorporación a la plantilla de recursos preventivos.
- Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
- Formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales, por parte del empresario o trabajador designado que asumirá las tareas preventivas.
¿Cuál es el período de observación?
En la campaña “Bonus 2019”, correspondiente al ejercicio 2018, el periodo de observación puede ser:
- A. Un año, en 2018, para las empresas que superen 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en el ejercicio 2018.
- B. Dos años, el 2018 y el 2017, para las empresas que hayan superado los 5.000 € en la suma de los ejercicios (2018 + 2017), siempre que el ejercicio 2017 no formara parte de una solicitud anterior.
- C. Tres años, en 2018, 2017 y 2016, para las empresas que hayan superado 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales a la suma de los ejercicios (2018 + 2017 + 2016), siempre que los ejercicios 2017 y 2016 no hayan formado parte de una solicitud anterior.
- D. Cuatro años, en 2018, 2017, 2016 y 2015, para las empresas que sólo superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2018 + 2017 + 2016 + 2015) y siempre que los ejercicios 2017 +2016 + 2015 no formen parte de una solicitud anterior.
- E. Cuatro años, en 2018, 2017, 2016 y 2015, para las empresas que aunque no superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2018 + 2017 + 2016 + 2015), hayan cotizado como mínimo 250 € en este periodo de tiempo (Pequeñas empresas beneficiarias) y siempre que los ejercicios 2.017 + 2.016 + 2.015 no formen parte de una solicitud anteriores.
¿Fecha límite presentación solicitud?
La fecha máxima de presentación de las solicitudes es el día 31 de maig de 2019.