Ayuda familiar de 1.200 euros “Cheque Familiar 2020”
El conocido como Cheque Familiar consiste en la deducción del impuesto sobre la renta para las familias numerosas, las monoparentales con al menos 2 hijos o con ascendientes o descendientes con algún tipo de discapacidad. Es una ayuda de 1.200 euros anuales (en el caso de una Familia numerosa de categoría especial asciende a 2.400 euros) que se puede obtener anticipadamente a razón de 100 euros mensuales ingresados en la cuenta corriente del contribuyente (200 en el caso de familia numerosa especial) o como una Deducción en la Declaración del IRPF tras la cuota diferencial, por lo que se considera un “impuesto negativo”. Para entendernos, Hacienda ingresará el dinero en la cuenta corriente del contribuyente si su declaración es a devolver la suman a la devolución y el estará en caso de que sea positiva, del importe que la persona interesada deberá pagar al Agencia Tributaria.
Las ayudas son acumulables entre sí, de forma que por ejemplo un padre separado con 2 hijos, o una familia numerosa con 2 hijos con discapacidad, podrían optar a 3.600€ de deducciones.
¿Quién puede solicitar el Cheque Familiar?
- Familias numerosas, con el menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre soltera, separada o divorciada, el tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años.
- Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los cuales al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM.
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el pago adelantado?
- Disponer del título de Familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del ascendiente o descendente.
Es conveniente que compruebe que dispone del título de Familia Numerosa y del certificado de discapacidad. La Comunidad Autónoma enviará esta información directamente a la Agencia Tributaria para poder realizar el abono anticipado. - Todos los solicitantes, así como los ascendientes y descendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá presentar la solicitud.
- Los solicitantes deben trabajar por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y haber cotizado durante los plazos mínimos requeridos. Igualmente las personas que reciban una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o asistencia del Servicio de Empleo.
En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición que figure como primer solicitante.
¿Cuál es el plazo para solicitar el “Cheque Familiar”?
La ayuda se puede solicitar durante todo el año. Desde hace 2 años, esta solicitud se puede tramitar en cualquier época del año.
¿Si se solicita el cobro anticipado, cuando se cobra?
La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) le abonará mensualmente de forma anticipada en su cuenta mediante transferencia bancaria, el importe de cada deducción solicitante.
Si no procediera el abono anticipado de la deducción por incumplimiento de los requisitos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo notificará al interesado.
¿Cómo puedo solicitar el Cheque Familiar?
- Por internet: Mediante el DNI electrónico o el Pin24h..
- Por teléfono: Llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el 901 200 345 y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior.
- Presencial: En cualquier oficina de la Agencia Tributaria presentando el modelo 143 correctamente cumplimentado. Una vez impreso será firmada todos los solicitantes.