¿Cómo se deben declarar las participaciones y acciones de empresas en el impuesto sobre el patrimonio?

Los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, deben tener en cuenta cómo se valoran sus acciones y participaciones, tanto si cotizan en mercados secundarios como si no. Las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.
De cara a la declaración del impuesto sobre el patrimonio (IP) del ejercicio 2018, queremos recordar que, si eres titular de participaciones o acciones en empresas tanto cotizadas como no cotizadas, de acuerdo con la normativa del IP, y siempre que estés obligado a presentar la IP, las debes declarar según la normativa del impuesto.
Están obligados a presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio las personas físicas cuando el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A tal efecto, se deberán tener en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén exentos o no del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de los que deba responder el sujeto pasivo
Las personas fallecidas durante el año 2018 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

Valors cotitzats

Si a 31 de diciembre de 2018 eras propietario de acciones, bonos, deuda subordinada u otros valores cotizados, deberás valorarlos según la cotización media del último trimestre de 2018.
A tal efecto, la relación de los valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2018, a efectos de la declaración del impuesto sobre el patrimonio del año 2018 y de la declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas se recoge en la Orden HAC / 202/2019, de 20 de febrero.
Podéis leer el orden en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/28/pdfs/BOE-A-2019-2829.pdf

Valores no cotizados

Si tus acciones o participaciones no cotizan, su valoración será la siguiente:

  • Si el último balance aprobado ha sido auditado, tanto si la auditoría es obligatoria como voluntaria, y la opinión del auditor es favorable, las deberá valorar según el valor teórico contable derivado de este balance.
  • Si tu empresa no está obligada a auditarse o si la opinión del auditor ha sido desfavorable, la valoración será el parámetro más grande de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, o el valor que resulte de capitalizar al 20% (multiplicar por 5) la media de los beneficios de los tres últimos ejercicios

¿Qué debe entenderse por “último balance aprobado”?

Hacienda interpretaba que el balance a considerar debía ser el último aprobado a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), es decir en general, el del ejercicio anterior. Sin embargo, sentencias de varios tribunales la han llevado a cambiar de criterio. En concreto, el Tribunal Supremo (TS) en la sentencia de 12 de febrero de 2013 reiterada por otra posterior de 14 de febrero de 2013, abre una vía diferente respecto al criterio de valoración de las acciones y participaciones no cotizadas en el impuesto sobre el patrimonio.
El TS entiende que la expresión «el último balance aprobado» contenida en el art. 16 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio debe tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para presentar la autoliquidación, de modo que si en esa fecha el ejercicio que se liquida está aprobado, todo y que esto haya ocurrido con posterioridad a la fecha del devengo, sin embargo deberá ser el tenido en cuenta para reflejarse en él, con evidente mejor precisión, el patrimonio que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es lo que constituye el objeto específico sobre el que la Ley establece el gravamen.
De acuerdo con esta jurisprudencia del TS, la expresión “último balance aprobado” debe tomar como punto de referencia el aprobado dentro del plazo legal para la presentación o autoliquidación del tributo.
La DGT, siguiendo este criterio, en consulta vinculante de 23 de diciembre de 2016 ha señalado que se debe tomar el último balance aprobado dentro del plazo voluntario del impuesto (30 de junio), sobre la base de un mejor acercamiento a la realidad económica de la base imponible del tributo.
Si ha de valorar las acciones o participaciones según el último balance aprobado, deberá tomar como referencia el último balance aprobado dentro del plazo de presentación del impuesto sobre el patrimonio, y no el último balance aprobado en la fecha de devengo del impuesto.
En la práctica:

  • Deberá tomar como referencia el balance cerrado a 31 de diciembre de 2018 (que se aprobará como máximo el 30 de junio de 2019, fecha en que todavía está abierto el plazo de presentación del impuesto)
  • Si presenta el impuesto sobre el patrimonio antes de la fecha de aprobación del balance de 2018, también podrá seguir el criterio anterior (es posible que usted ya disponga de este balance, aunque no esté aprobado).
  • Sin embargo, en este caso Hacienda también aceptará la valoración según el balance de 2017, ya que en la fecha de presentación, no tienes por qué saber si el balance de 2018 será aprobado o no. Por tanto, en este supuesto todavía “puedes elegir” entre valorar las acciones según el balance de 2017 o el de 2018.

¿Qué sucede en caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resultase favorable?

En este caso, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio señala que la valoración se realizará por el valor más grande de los tres siguientes:

  • Valor nominal.
  • Valor teórico resultante del último balance aprobado.
  • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

Para el cálculo de esta capitalización se puede utilizar la fórmula:

Valor = (B1+B2 + B3 /3) x (100/2)

Dónde: B1, B2 i B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
Si debe valorar sus acciones o participaciones según la media de beneficios, las reglas aplicables que debe tener en cuenta son:

  • Se toman como referencia los balances de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad al devengo del impuesto sobre el patrimonio. Dado que se produzca el 31 de diciembre, para la declaración de 2018 tendrá que hacer una media de los beneficios de 2015, 2016 y 2017 (el balance de 2018 se cierra el mismo día del devengo, no con anterioridad.
  • Si en alguno de los ejercicios indicados la sociedad ha sufrido pérdidas, no se tendrán en cuenta para hacer la media. Si existen, deberá computarse cero beneficios este año, pero a efectos de hacer una media podrá mantener tres ejercicios en el denominador.

Para la correcta aplicación de estas reglas de valoración, las entidades están obligadas a suministrar a sus socios, asociados o partícipes, certificados conteniendo las valoraciones de sus respectivas acciones y participaciones.

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