Medidas por la declaración de estado de alarma ocasionada por el coronavirus

El domingo 15 de marzo se ha publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

La duración del estado de alarma es de quince días.

Principales medidas que se han adoptado

Limitación de la libertad de circulación de las personas

Durante la vigencia del estado de alarma a las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Regreso a su lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que deberá hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

También se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

EN TODO CASO, EN CUALQUIER DESPLAZAMIENTO SE DEBERAN RESPETAR LAS RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS.

Medidas en el ámbito educativo y de la formación

Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la universitaria, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartida en otros centros públicos o privados.

Durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas mediante las modalidades a distancia y “on line”, siempre que sea posible.

Medidas en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y   actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otros adicionales

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuál apertura está permitida deberá ser estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Se suspende la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos y las actividades deportivas y de ocio.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Se suspenden también las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida:

  • MUSEOS
  • ARCHIVOS
  • BIBLIOTECAS
  • MONUMENTOS
  • ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Esparcimiento y diversión:

  • CAFÉ-ESPECTÁCULO
  • CIRCOS
  • LOCALES DE EXHIBICIONES
  • SALAS DE FIESTAS
  • RESTAURANTE-ESPECTÁCULO
  • OTROS LOCALES O INSTALACIONES ASIMILABLES A LAS ANTERIORES
  • AUDITORIOS

Culturales y artísticos:

  • AUDITORIOS
  • CINES
  • PLAZAS, RECINTOS E INSTALACIONES TAURINAS

Altres recintes i intal·lacions:

  • PABELLON DE CONGRESOS
  • SALAS DE CONCIERTOS
  • SALAS DE CONFERENCIAS
  • SALAS DE EXPOSICIONES
  • SALAS MULTIUSO
  • TEATROS

Deportivos:

  • LOCALES O RECINTOS CERRADOS
  • CAMPOS DE FÚTBOL, RUGBY, BÉISBOL Y ASIMILABLES
  • CAMPOS DE BALONCESTO, BALNMANO, BALONVOLEA Y ASIMILABLES
  • CAMPOS DE TIRO AL PLATO, DE PICHÓN Y ASIMILABLES
  • GALERIAS DE TIRO
  • PISTAS DE TENIS Y ASIMILABLES
  • PISTAS DE PATINAJE, HOCKEY SOBRE HIELO, SOBRE PATINES Y ASIMILABLES
  • PISCINAS
  • LOCALES DE BOXEO, LUCHA, JUDO Y ASIMILABLES
  • CIRCUITOS PERMANENTES DE MOTOCICLETAS, AUTOMOVILES Y ASIMILABLES
  • VELÓDROMOS
  • HIPÓDROMOS, CANÓDROMOS Y ASIMILABLES
  • FRONTONES, TRINQUETE, PISTAS DE SQUASH Y ASIMILABLES
  • POLIDEPORTIVOS
  • BOLERA Y ASIMILABLES
  • SALONES DE BILLAR Y ASIMILABLES
  • GIMNASIOS
  • PISTAS DE ATLETISMO
  • ESTADIOS
  • OTROS LOCALES, INSTALACIONES O ACTIVIDADES ASIMILABLES A ANTERIORES

Espacios abiertos y vías públicas:

  • RECORRIDOS DE CARRERAS PEDRESTES
  • RECORRIDOS DE PRUEBAS CICLISTAS, MOTOCICLISTAS, AUTOMOVILÍSTIQUES Y ASIMILABLES
  • RECORRIDOS DE MOTOCROSS, TRIAL Y ASIMILABLES
  • PRUEBAS Y EXHIBICIONES NÁUTICAS
  • PRUEBAS Y EXHIBICIONES AERONÀTIQUES
  • OTROS LOCALES, INSTALACIONES O ACTIVIDADES ASIMILABLES A LAS ANTERIORES

Actividads recreativas:

  • DISCOTECAS Y SALAS DE BAILE
  • SALAS DE JUVENTUD
  • LOCALES O RECINTOS, SIN ESPECTADORES, DESTINADOS A LA PRÁCTICA DEPORTIVA-RECREATIVA DE USO PÚBLICO, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES
  • CASINOS
  • ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y DE AZAR
  • SALONES DE JUEGO
  • SALONES RECREATIVOS
  • RIFAS Y TÓMBOLAS
  • OTROS LOCALES E INTALACIONES ASIMILABLES A LA ACTIVIDAD RECREATIVA DE JUEGOS Y APUESTAS
  • LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS
  • CINES, FERIAS Y ASIMILABLES
  • PARQUES ACUÁTICOS
  • CASETAS DE FERIAS
  • PARQUES ZOOLÓGICOS
  • PARQUES RECREATIVOS INFANTILES
  • REBETLLES, DESFILES Y FIESTAS POPULARES O MANIFESTACIONES FOLKLÓRICAS
  • BARES DE COPAS SIN ACTUACIONES MUSICALES EN DIRECTO
  • BARES DE COPAS CON ACTUACIONES MUSICALES EN DIRECTO
  • TABERNAS Y BODEGAS
  • CAFETERÍAS, BARES, CAFÉ / BARES Y ASIMILABLES
  • CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS, SALONES DE TE, CROISSANTS Y ASIMILABLES
  • RESTAURANTES, AUTOSERVICIO DE RESTAURACIÓN Y ASIMILABLES
  • BARES-RESTAURANTE
  • BARES Y RESTAURANTES DE HOTELES, SALVO PARA DAR SERVICIO A SUS HUÉSPEDES
  • SALONES DE BANQUETES
  • TERRAZAS

Medidas en relación a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.

La asistencia a los lugares de culto y en las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos, al menos, un metro.

Medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministerio de Sanidad en cuando sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo  imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento el buen funcionamiento.

El Ministro de Sanidad podrá ejercer las facultades que resulten necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

Medidas para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la Salud pública.

El Ministro de Sanidad podrá:

  • Dar las órdenes necesarias para asegurar el suministro del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
  • Invertir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Medidas en materia de transportes.

  • En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de las operaciones menos, un 50%.
  • Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones al menos, los siguientes porcentajes:
  1. Servicios ferroviarios de media distancia: 50%
  2. Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 50%
  3. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50%
  4. Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50%
  5. Servicios de transportes marítimo sometidos a contrato de navegación: 50%
  6. Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de trabajo.

  • Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que estén sometidos a contrato público u OSP, o sean titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.

Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

  • El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluidos almacenes, centros logísticos y mercados de destino.
  • El abastecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para la alimentación animal y los mataderos.

Suspensión de plazos procesales.

Se suspenden plazos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todas las órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se iniciará en el momento de la pérdida de vigencia del real decreto, o en su caso, las prórrogas del mismo.      

Suspensión de plazos administrativos.

Se suspenden plazos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se iniciará en el momento de la pérdida de vigencia del real decreto, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y en su caso, de las prórrogas que se puedan adoptar.

El Real Decreto 463/2020 no establece ningún tipo de medida económica compensatoria ni para las empresas ni para los trabajadores, ni tampoco la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

En los próximos días se aprobarán estas medidas con el fin de poder hacer frente a esta situación.