Revalorización y mantenimiento de las Pensiones y Prestaciones públicas de sistema de Seguridad Social

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementa un 0,9% de todas las pensiones para 2020 con efectos el 01 de enero de 2020.
Este incremento que también se aplica al límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa

Cantidades mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2020.

 CON CONYUGE A CARGOSIN CONYUGECON CONYUGE (NO A CARGO)
JUBILACIÓN
Con 65 años11.807,60 €9.569,00 €9.081,80 €
Menor de 65 años11.069,80 €8.953,00 €8.461,60 €
Con 65 años (gran invalidez)17.711,40 €14.354,20 €13.623,40 €
INCAPACIDAD PERMANENTE
Gran invalidez17.711,40 €14.354,20 €13.623,40 €
Absoluta11.807,60 €9.569,00 €9.081,80 €
Con 65 años11.807,60 €9.569,00 €9.081,80 €
Entre 60 y 64 años11.069,80 €8.953,00 €8.461,60 €
Menor de 65 años con enfermedad7.054,60 €7.054,60 €6.993,00 €
Accidentes de trabajo con 65 años11.807,60 €9.569,00 €9.081,80 €
VIUDEDAD
Con cargas familiares11.069,80 €
Con 65 años o con discapacidad9.569,00 €
Entre 60 y 64 años8.953,00 €
Menor de 64 años7.249,20 €
ORFANDAD
Por beneficiario2.924,60 €
A FAVOR DE FAMILIARES
Por beneficiario2.924,60 €
  • Pensión de jubilación de los que tienen 65 años o más.
    Para los que tienen que hacerse cargo de su cónyuge la pensión mensual, que percibirán 14 veces al año contando las dos extraordinarias, ascenderá a 843,40 euros. Si el jubilado vive solo, la prestación será de 683,50 euros, y si vive con su pareja pero no se hace cargo de ella bajará hasta los 648,70 euros al mes.
  • Pensión de jubilación de los que tienen menos de 65 años.
    Para los que tienen que hacerse cargo de su cónyuge la pensión mensual, medida 14 pagas al año, llegará a 790,70 euros. Si el jubilado vive solo, la prestación será de 639,50 euros, y si vive con su pareja caerá hasta los 604,40 euros. Cuando se multiplican por 14 estas tres cantidades, las cantidades anuales resultantes son 11.069,80 euros, 8.953,00 euros y 8.461,60 euros, respectivamente.
  • Pensión de jubilación de los que tienen 65 años o más y proceden de una gran invalidez.
    Lo que se hacen cargo de su pareja percibirán 1.265,10 euros y los que viven solos 1.025,30 euros. Si viven con su cónyuge la mensualidad será de 973,07 euros.
  • Pensión mínima de gran invalidez.
    De nuevo hay que fijarse en si el pensionista tiene a su cargo el cónyuge (cobrará 1.265,10 euros mensuales), vive solo (1.025,30 euros) o convive con su pareja (973,07 euros) sin implicar con su mantenimiento.
  • Pensión mínima por invalidez absoluta o total.
    En este caso, las cantidades serán algo más bajas que en la gran invalidez. Si el beneficiario se hace cargo de su cónyuge, cobrará 843,40 euros al mes; 683,50 si vive solo y 648,70 si vive en pareja pero no se hace cargo de ella.
  • Pensión mínima por invalidez total entre 60 y 64 años.
    Las prestaciones de este colectivo quedarán en 790,70 euros mensuales si se hacen cargo de su cónyuge; en 639,50 euros si viven solos o en 604,40 euros si conviven con su pareja pero no la mantienen.
  • Pensión mínima causada por enfermedad común con menos de 60 años.
    Estas son las pensiones más bajas de las que se cobran por una incapacidad permanente. En este caso, las mensualidades de los que tienen un cónyuge a su cargo y viven solos coinciden y será de 503,90 euros; en cambio, los que vivan en pareja y no tengan que hacerse cargo de ella percibirán 499,50 euros.
  • Pensiones mínimas de viudedad.
    Aunque ya no hay tanta variedad de situaciones como en las prestaciones de jubilación y de incapacidad, también hay diversidad según sea la situación personal de la viuda. Si tiene cargas familiares, cobrará 790,65 euros al mes 14 veces al año. Si tiene 65 años o más, percibirá 683,50 euros; 639,40 euros si tiene entre 60 y 64 años y 517,72 euros si es menor de 60 años.
  • Pensión de orfandad.
    El huérfano con una prestación mínima tendrá derecho a 208,86 euros y en 410,97 euros si tiene menos de 18 años y una discapacidad menor del 65%. Si la orfandad es absoluta, el beneficiario cobrará 726,58 euros.
  • Pensión mínima a favor de familiares
    (la que se concede a los que han convivido y dependido económicamente de un muerto y cumplan los requisitos para percibir).
    En este caso, cada beneficiario tendrá derecho a cobrar una mensualidad de 208,86 euros. Cuando no haya una viuda y sólo beneficie a una persona de 65 años o más, la prestación subirá hasta los 504,70 euros; y si es menor, 475,74 euros.

Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

Los perceptores de pensiones de sistema de la Seguridad que hayan sido re valorizadas en 2020, recibirán, antes de 1 de abril de 2021 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2020 y la que debería correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0, 9 por ciento.