¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural?
La prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural es una prestación económica prevista para los supuestos en que una trabajadora embarazada tenga que cambiar de puesto de trabajo o de actividad debido a que su sitio representa un riesgo para su salud o la del feto, y como este cambio no es posible técnica u objetivamente o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, debe ser declarada en situación de suspensión de contrato.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para esta prestación?
Para poder iniciar el trámite de solicitud de esta prestación, la trabajadora debe estar en situación de alta en la empresa y trabajando.
El embarazo es necesario que tenga un curso normal. Si la embarazada tiene problemas de salud relacionados con la evolución del embarazo, se trata de problemas de riesgo clínico que deben ser tratados y cubiertos por las contingencias comunes (estaríamos ante un caso de incapacidad temporal).
¿Qué obligaciones preventivas tienen las empresas?
- Evaluar el puesto de trabajo.
- Si el puesto de trabajo presenta algún riesgo específico para el embarazo o la lactancia, hay que adaptarlo para excluir o minimizar este riesgo.
- Si esta adaptación no es posible técnicamente, se deberá trasladar a la trabajadora a otro puesto compatible (movilidad funcional).
Esta medida permite aplicar, en cuanto a las cuotas devengadas, una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes a cargo del presupuesto de la Seguridad Social.
Esta reducción se aplicará durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo en función. - Si el traslado no es posible, la trabajadora solicitará la prestación por riesgo durante el embarazo y/o lactancia.
¿Qué documentación hay que aportar?
En el momento de la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
- Modelo de solicitud de prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (modelo que emite la mutua de accidentes de la empresa).
- DNI / NIE de la trabajadora afectada.
- Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud donde conste la semana de gestación y la fecha probable de parto, o un informe del pediatra que certifique la lactancia natural. Sólo en el caso de lactancia natural habrá mensualmente un informe de confirmación durante todo el periodo de la prestación.
- Evaluación de riesgos del puesto de trabajo ocupado por la embarazada o la lactante y/o declaración empresarial sobre la descripción y la exposición a riesgos.
En caso de que se acepte la prestación por parte de la mutua de accidentes, se deberá aportar el resto de documentación necesaria:
- Declaración empresarial de suspensión del contrato.
- Fotocopia del número de cuenta corriente bancaria o solicitud de ingreso en cuenta bancaria.
- Fotocopia de las nóminas de los últimos tres meses.
- Certificado de empresa de datos salariales.
- Certificado de situación familiar (modelo 145).
- Las trabajadoras autónomas, además, deberán aportar en sustitución de la declaración empresarial de suspensión del contrato, la declaración de la trabajadora por cuenta propia sobre la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, así como el justificante del pago de las cuotas de autónomos de los últimos tres meses y la declaración de situación de la actividad.
Sólo en los supuestos de riesgo durante la lactancia natural, también será necesario aportar el libro de familia y el certificado de finalización de la maternidad.
¿Cómo se pueden obtener los documentos necesarios y donde se presenta la solicitud de la prestación?
Toda la documentación requerida por la solicitud de esta prestación se puede obtener en la mutua de accidentes de la empresa o en formato electrónico mediante la web de la propia mutua.
La documentación se presenta a la mutua de accidentes de la empresa.
¿Qué importe y qué duración tiene la prestación?
La prestación económica es del 100% de la base de cotización.
De este importe se descontará a la trabajadora la retención de IRPF que le corresponda, así como la cuota obrera de la Seguridad Social.
La prestación de riesgo durante el embarazo se alargará hasta el día antes del parto, siempre que no se produzca la reincorporación a un puesto de trabajo compatible, o interrupción antes de lo previsto, o extinción del contrato de trabajo, o muerte.
En los casos de prestación por lactancia, hasta que el bebé deje de recibir lactancia materna o tenga nueve meses.
Durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, ¿la empresa tiene la obligación de cotizar?
La obligación de cotizar se mantiene durante todo el período de la suspensión.
Al ser la mutua de accidentes quien descuenta las aportaciones de la trabajadora a la Seguridad Social, la empresa sólo deberá ingresar las aportaciones a su cargo.
¿Existe algún beneficio para la empresa?
En caso de que la empresa sustituya a la trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural (también en maternidad), mediante un contrato de interinidad con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Respecto a la trabajadora en situación de riesgo:
- 100% de bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Respecto al nuevo trabajador que realiza la sustitución:
- 100% de bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Estas bonificaciones sólo se aplican cuando coinciden la suspención de la actividad y el contrato de interinidad.
No se aplican las bonificaciones a los contratos de interinidad realizados con el cónyuge del empresario, descendientes y demás parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, o los miembros de órganos de administración de las sociedades.