Registro obligatorio de la jornada laboral
A partir del 12 de mayo de 2019, las empresas deben garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada uno de los trabajadores.
La normativa legal no dice nada al respecto de los sistemas concretos de control. Por eso (excepto que los convenios colectivos de aplicación lo pacten), el empresario podrá adoptar las medidas que crea más adecuados.
El calendario laboral o cuadrantes con horarios, no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir con la normativa.
Los registros de jornada deben estar en los propios centros de trabajo a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para los teletrabajadores o trabajadores con movilidad geográfica no hay ninguna diferencia, también es obligatorio el registro.
Habrá que ver el criterio de Inspección de Trabajo en los casos que algún trabajador no fiche o lo haga erróneamente.
Se considera infracción grave no tener el registro de jornada, comportando una sanción máxima de 6.250,00€.