Convocatoria anticipada para en 2020 por el fomento de la incorporación de personas en situación de paro mayores de 45 años en el mercado de trabajo

Con estas ayudas para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años en el mercado de trabajo, se constata la respuesta favorable de las empresas a esta línea de ayudas, así como una tendencia de incremento en la participación de las personas en situación de desempleo mayores de 45 años, con más dificultades para incorporarse al mercado laboral.
Entre los objetivos que justifican el mantenimiento de esta línea de ayudas a la contratación de las personas mayores de 45 años en situación de paro, estarían: fomentar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de edad en la contratación los/las trabajadores/as por parte de las empresas a favor de plantillas con diversidad de edades, poner en valor las fortalezas de las personas trabajadoras de más edad, y facilitar la reinserción laboral de las personas mayores de 45 que se encuentran en situación de desempleo para evitar el paro de larga o muy larga duración y sus consecuencias.

Personas beneficio y/o entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las ayudas son las personas en situación de desempleo, mayores de 45 años, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas al Servicio Público de Empleo de Cataluña, y que no hayan prestado servicios a ninguna entidad mediante la modalidad de contratación de duración indefinida en los 6 meses anteriores al inicio del contrato de trabajo a subvencionar.

Cuantía

El importe de los módulos, para determinar la cuantía de la subvención a otorgar, de acuerdo con el salario mínimo interprofesional vigente incluidas las dos pagas extraordinarias, es:

  • 1.050 euros por módulo mensual.
  • 34,52 euros por módulo diario.

Este módulo económico establecido para una jornada de trabajo completa y se dirigirá a financiar el salario bruto, más el prorrateo de las pagas extraordinarias, por la jornada completa, incluyendo los gastos de cotización. En caso de que el contrato de trabajo establezca una jornada diferente, se procederá a hacer el ajuste de los módulos de acuerdo con el tipo de jornada.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Memoria técnica y económica del contrato de trabajo.
  2. Contrato de trabajo firmado por las partes debidamente comunicado a Contrat@.
  3. Informe emitido por la Oficina de Trabajo donde se verifica que la persona contratada cumple los requisitos.
  4. En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación.
  5. En caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.
  6. En caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, autorización para la consulta del grado o certificado/documento oficial donde se acredite el reconocimiento del grado de discapacidad.

Pago

El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión.
El pago del 20% restante se debe tramitar una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada.