El arrendatario de un local, tiene derecho a cobrar del arrendador o propietario una indemnización al final del contrato si se cumplen una serie de requisitos, entre otros, si durante los últimos cinco años ha realizado una actividad comercial de venta al público. Puede evitar este riesgo pactando la renuncia a esta indemnización.
El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que, si no existe pacto en contra en el contrato, el arrendatario tendrá derecho a una indemnización por extinción del arrendamiento de local de negocio (no aplicable a viviendas), siempre que se den los requisitos que describe la ley.

Requisitos para cobrar la indemnización por clientela

Transcurrido el plazo estipulado del contrato de arrendamiento, finalizará, salvo que se hubiera pactado una prorroga automatizada. Por este caso y salvo renuncia, la ley prevé que la extinción del contrato dará derecho al arrendatario a recibir una indemnización del arrendador siempre que:
– Se haya ejercido una actividad comercial de venta al público en los últimos cinco años. Los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, objeto del cual haya sido el alquiler de almacenes, oficinas, etc. quedan excluidos, pues no se desarrolla una actividad “comercial de venta al público”.
– El arrendatario, cuatro meses antes de la expiración del plazo, haya manifestado al arrendador su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. (Se considerará renta de mercado la que, a tal efecto, determine el árbitro designado por las partes).
– El arrendador o un tercero ejerzan en el local dentro de los seis meses siguientes a la finalización del arrendamiento, un actividad igual o similar a la se desarrollaba el arrendatario.

¿Cómo se determina la cuantía de la indemnización? 

Si después de reunir todos los requisitos anteriores, el arrendador comunica su intención de no prorrogar el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a la indemnización, que variará cuando:
– El arrendatario dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato, inicio de nuevo su actividad en la misma localidad, la indemnización comprende los gastos de traslado y los perjuicios por la pérdida de la cartera de clientes.
– Si no se inicia ninguna actividad o se dedica a una actividad diferente, y el arrendador o un tercero desarrollan en el local una actividad igual o similar, la indemnización será, una mensualidad por año de duración de contrato (máximo dieciocho mensualidades).
En caso de desacuerdo sobre la cuantía de la indemnización, se fijará por un árbitro designado por las partes.
Si eres propietario y alquilas un local para que el arrendatario realice una actividad comercial, incluye la renuncia del arrendatario a cobrar una indemnización por clientela. De lo contrario, podrían exigirte esta indemnización al final del contrato si se cumplen determinados requisitos exigidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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