Jubilación de las personas con discapacidad
Las personas con determinados grados de discapacidad cuentan con condiciones especiales de acceso a la jubilación, ya que en muchas ocasiones tienen más dificultades para cotizar en los años necesarios para poder disfrutar de la pensión contributiva de jubilación.
Las personas con discapacidad se poden jubilarse anticipadamente, aunque este derecho depende del grado de discapacidad acreditada:
Discapacidad igual o superior al 65%:
La jubilación de discapacitados de más de 65% es regula por el RD 1539/2003; a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general y varios regímenes especiales que hagan una actividad retribuida y durante esta acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Tendrán derecho a una reducción a la edad de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de multiplicar por 0,25 el tiempo efectivamente trabajado. Habrá multiplicarlo por 0,50 a los casos en que el trabajador, además, acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
Discapacidad igual o superior al 45%:
Para aquellas personas con una discapacidad entre el 45% y el 65% (la jubilación de discapacitados entre el 45% y el 65% es regula papel RD 1851/2009) también hay una reducción de la edad ordinaria de jubilación. En este caso se aplica, a diferencia de la anterior, tanto a trabajadores por cuenta cuanto ajena como los autónomos que acrediten estar en situación de alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación, que durante la vida laboral hayan trabajado un tiempo efectivo de al menos 15 años y que es vean afectados por ciertas discapacidades. En este caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años. El período de tiempo en que se reduzca la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al efecto exclusivo de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora correspondiente para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Cómo se calcula la pensión de jubilación en estos casos:
Los cálculos se realizan en función de los años trabajados. Un 50%, si se tienen 15 años trabajados; 3% más por cada año, entre los 16 y 25 años cotizados; y 2%, entre los 26 y 35 años cotizados. Si se ha cotizado durante más de 35 años, la jubilación sería del 100% de la base reguladora.