Las criptomonedas, también llamadas criptodivisas o criptoactivos, son un medio digital de intercambio. Son monedas, totalmente digitales, que utilizan un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones financieras así como controlar la creación de unidades adicionales. Estas monedas no existen de forma física, se almacenan en una cartera digital.

La moneda virtual permite a sus usuarios comprar objetos y pagar servicios con empresas que acepten el pago con monedas virtuales. Sin embargo, la gran mayoría de usuarios lo utilizan como medio de inversión o especulación y opera en mercados no regulados.

Solo se tributa cuando se produce una alteración patrimonial, es decir, cuando se produce la venta del activo o se permuta por otro.

Ramió Assessors

Siempre que las compras y ventas no se realicen dentro de ámbito de actividad económica, tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial por aplicación en el artículo 33 de la Ley 35/2006 del IRPF, y se tienen que declarar en la base del ahorro.

La alteración patrimonial se produce cuando se procede a la entrega de las monedas virtuales, con independencia del momento en que se perciba el precio de venta.

Cada venta de moneda virtual o permuta por otra moneda virtual tiene que declararse en el Impuesto sobre la Renta, aplicando las reglas de la permuta. Esto quiere decir que el valor de transmisión será el mayor de entre:

  • Valor de mercado del bien que se entrega
  • Valor de mercado del bien que se recibe

Las operaciones en criptomonedas tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión (como cuando se venden unas acciones de bolsa, por ejemplo).

Las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión se imputan en la Base Imponible del Ahorro, en la que se tributa según el importe de las ganancias obtenidas:

De 0 a 6.000 euros 19%19%
De 6.000,01 a 50.000€ 21%21%
De 50.000,01€ a 200.000€ 23%23%
De 200.000,01€ en lo sucesivo 26%26%

Hay que diferenciar el concepto de devengo del impuesto (transmisión del activo) del cobro de las cuantías derivadas de esta operación.

A efectos fiscales es relevante la fecha de devengo (transmisión). Así pues, las plusvalías y/o pérdidas se tienen que declarar en el ejercicio en que se producen. Es decir, si la criptomoneda se vende el día 30 de diciembre de 2020 hay que declararla en la renta del año 2020, a pesar de que la transferencia del dinero se produzca en el ejercicio 2021..

Si como consecuencia de una venta con criptomonedas, obtenemos una pérdida patrimonial, habrá que declararla como tal. Esta pérdida se compensará con el resto de rendimientos declarados en la base general (rendimientos del trabajo, por ejemplo) y la cuantía restante, (si hay) se podrá compensar en los cuatro ejercicios inmediatamente posteriores.

EJEMPLO VENTA CON GANANCIA PATRIMONIAL

  • Valor de adquisición: 500€
  • Valor de transmisión: 1.500€
  • Ganancia patrimonial: 1.000€

EJEMPLO DE VENTA CON PÉRDIDA PATRIMONIAL

  • Valor de adquisición: 500€
  • Valor de transmisión: 300€
  • Pérdida: 200€

En el caso de que la operación se haya efectuado en diferentes criptomonedas, habrá que repartir el precio de adquisición y transmisión entre cada una de ellas y tendrán que ser declaradas por separado.

Las criptomonedas constituyen un bien integrante en la base imponible del Impuesto sobre Patrimonio, que obliga a tributar a partir de 500.000€. Si disponemos de criptomonedas que junto con el resto de bienes, superen los 500.000€, existe la obligación de tributar por el Impuesto sobre Patrimonio.

La DGT (Dirección General de Tributos), en la resolución de la consulta vinculante V3625-16, ha calificado la “minería” del bitcoin como una actividad económica. Por lo tanto, quién la ejerza tendrá que darse de alta en el censo de hacienda con el epígrafe 831.9, darse de alta a la Seguridad Social y pagar cuota de autónomos. Para aquellos que lo desconozcan, un minero en criptomonedas es aquella persona física o jurídica que genere o participe en la creación de una moneda virtual.

La actividad se tendrá que reflejar en la declaración de renta o si se opera a través de una sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

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Merece una atención especial la localización de las operaciones. Si las operaciones con las criptomonedas se localizan fuera del estado español se puede obligar a la presentación de la declaración informativa modelo 720 de bienes y derechos ubicados en el extranjero. En caso de no hacerlo, las sanciones pueden ser muy importantes. Es necesario estar muy pendientes de las posibles plusvalías de la cartera de criptomonedas para saber si hay que declararlas en el modelo 720 al haber superado determinados importes.