Novedades de ámbito laboral de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2018

Vigencia a partir del día 1 de agosto de 2018.
Bases de cotización
Base máxima de cotización:  3.803,70€ (antes 3.751,20€).
Base mínima de cotización: Equivalente al salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente en cada momento, incrementada en un sexto. Para el año 2018 el S.M.I. es de 735,90€ mensuales (antes 707,70€).
Las bases de cotización por todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social (a excepción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) quedan limitadas por cada grupo profesional entre las mínimas y las máximas siguientes:
Base mínima de cotización:  incremento en el mismo porcentaje que incremente el S.M.I. respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Base máxima de cotización:  3.803,70 € mensuales (antes 3.751,20 €) o
126,79 € diarios (antes 125,04 € diarios).
 
Tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social
No hay variaciones respecto a las anteriores:
Contingencias comunes:  28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador).
Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:  se mantiene vigente la tarifa de primas aprobada en la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, a cargo íntegro de la empresa.
 
Tipos de cotización al Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios
A. Durante los períodos de actividad:
Contingencias comunes:

  • Trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1:28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador).
  • Trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11:23,35% (18,65% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador).

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se mantiene vigente la tarifa de primas aprobada en la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
B. Durante los períodos de inactividad:
No hay variaciones respecto a los anteriores, siendo del 11,50% a cargo íntegro del trabajador.
 
Cotización al Sistema Especial de Empleados del Hogar
Las bases se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente para el año 2017, en la misma proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional (S.M.I.).
Para el año 2018,
Contingencias comunes:  27,40%  (22,850% a cargo del empleador y 4,55% a cargo  del empleado).
Contingencias laborales:  se mantiene vigente la tarifa de primas aprobada en la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Cotización de los Trabajadores Autónomos


Tipos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
No hay variaciones respecto de las anteriores:
Contingencias comunes:  29,80%
Cotización adicional si únicamente se opta por la cobertura de contingencias comunes:  0,10%
Contingencias comunes y profesional (*):   29,30%
(*) Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:   se mantiene vigente la tarifa de primas aprobada en la Ley  42/2006 de 28  de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
 

INCREMENTO DE LAS PENSIONES

Las pensiones contributivas liquidadas durante el año 2018, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se han incrementado en un 1,35% adicional.
Las cuantías mínimas de las pensiones contributivas para el año 2018, se han incrementado en un 2,75% adicional.
  

MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

Se amplía el permiso de paternidad pasando de cuatro semanas ininterrumpidas a cinco semanas, pudiendo, previo acuerdo entre empresa y trabajador, disfrutar de la última semana en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo.
 

MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2007 DEL ESTATUTO DEL AUTÓNOMO

Con el objetivo de incentivar la ocupación autónoma en los municipios de menos de 5.000 habitantes, existen bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social con efectividad desde el día 01/08/2018 y con vigencia indefinida.
REDUCCIONES Y BONIFICACIONES:
Reducción en la cotización por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal) que queda fijada en 50,00 € mensuales durante el primer año de alta en el RETA, en caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, incentivo que se amplía un año más si se cumple con los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos del padrón municipal vigente en el momento del alta en el RETA.
  • Estar dado de alta en el censo de la Agencia Tributaria con actividad declarada a un municipio con padrón inferior a 5.000 habitantes.
  • Mantener el alta en el RETA en los dos años siguientes a la fecha de inicio de la actividad.
  • Mantener el empadronamiento en el mismo municipio durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad.

En caso de incumplimiento de los requisitos mencionados, el trabajador autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades abonadas por el incentivo, a partir del primer día del mes siguiente al que quede acreditado el incumplimiento.