Mediante el Real Decreto Ley 30/2020, del 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del trabajo, se prorroga la aplicación de medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 que, inicialmente, caducaba el 30 de septiembre del 2020.

Así pues, el día 30 de septiembre entró en vigor la normativa que regula las nuevas medidas de ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones. También incluye medidas de protección por desempleo que serán aplicables hasta esta fecha aunque el trabajador no tenga el periodo de cotización mínima exigida, y hasta el 31 de diciembre para trabajadores fijos discontinuos.

Así pues, a continuación, resumimos las aclaraciones y disposiciones más relevantes en el ámbito laboral del Real Decreto-Ley 30/2020.

NOVEDADES EN MATERIA DE ERTE

1. Prórroga de los ERTE de fuerza mayor vigentes.

Se establece la prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021 de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo.

2. ERTEs por impedimento o por limitación de actividad (ERTEs por rebrote)

  • ERTEs por impedimento de actividad: se establece que las empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad debido a las nuevas medidas de restricción o contención sanitaria a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, en los centros afectados previa autorización, de un nuevo ERTE durante el periodo de impedimento y hasta el 31 de enero de 2021 en los siguientes porcentajes de exoneración:
Exoneració
Empresas de menos de 50 personas trabajadoras100%
Empresas de 50 o más personas trabajadoras90%
  • ERTEs por limitación de actividad: se establece que las empresas y entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad debido a nuevas medidas de restricción o contención sanitaria a partir del 1 de septiembre de 2020 por autoridades españolas podrán beneficiarse, en los centros afectados previa autorización de un nuevo ERTE en los siguientes porcentajes de exoneración:
ExoneracióOctubreNovembreDesembreGener
Empresas de menos de 50 personas trabajadoras100%90%85%80%
Empresas de 50 o más personas trabajadoras90%80%75%70%

ERTEs por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y/o de producción) vinculadas con la Covid-19:

se mantienen las condiciones de ERTE por causas ETOP vigentes y se establecen especialidades a los que han empezado el 30 de septiembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

Son dos las situaciones contempladas:

  • Para los que ya eran vigentes el 30 de septiembre de 2020, se mantienen los términos previstos en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y hasta la fecha de finalización que se refiere.
  • Para los que han iniciado entre el 30 de septiembre y el 31 de enero de 2021, se aplicará la posibilidad que se inicien con un ERTE por fuerza mayor vigente y retrotraer los efectos a la fecha en la cual finaliza la ERTE por fuerza mayor cuando las causas de la ETOP se inicien después de que aquel haya finalizado. Finalmente, hay que tener presente que solo se beneficiarán de exoneración en la cotización desde el 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, los ERTE por causas ETOP vinculados a los CNAE y empresas contemplados en el RDL 30/2020, y que veremos más adelante.

4. ERTEs de empresas vinculadas a sectores con más de un 15% de cobertura de trabajadores en ERTE y menos de un 65% de tasa de recuperación

Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 1 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social.

  1. Empresas a las que se prorroguen automáticamente el ERTE por fuerza mayor y estén incluidas en los CNAES del Anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en este mismo canal.
  2. Empresas que transitan de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP, y estén incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en los CNAES.
  3. Empresas titulares de un ERTE ETOP en el que se hubieran exonerado conforme al II ASDE y que su actividad se clasifique en alguno de los CNAES del Anexo.

Estas empresas quedarán exoneradas en los siguientes porcentajes:

Exoneració
Empresas de menos de 50 personas trabajadoras85%
Empresas de 50 o más personas trabajadoras75%

Clasificación de los códigos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE09) recogidos en el Anexo del RDL 30/2020 desde el 30 de septiembre de 2020:

ID CNAE – 09 4 DÍGITS
0710Extracción de minerales de hierro.
2051Fabricación de explosivos.
5813Edición de periódicos.
2441Producción de metales preciosos.
7912Actividades de los operadores turísticos.
7911Actividades de las agencias de viajes.
5110Transporte aéreo de pasajeros.
1820Reproducción de soportes grabados.
5122Transporte espacial.
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735Alquiler de mediados de transporte aéreo.
7990Otros servicios de reservas y actividades que se relacionan.
9004Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220Fabricación de instrumentos musicales.
3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722Alquiler de cintas de video y discos.
5510Hoteles y alojamientos similares.
3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811Artes gráficas y servicios que se relacionan.
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001Artes escénicas.
5914Actividades de exhibición cinematográfica.
1393Fabricación de alfombras y moquetas.
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431Estirado en frío.
5223Actividades anejas al transporte aéreo.
3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590Otros alojamientos.
5010Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932Transporte con taxi.
2670Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601Limpieza de piezas textiles y de piel.
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

5. Prohibiciones y limitaciones

  1. Se establece la prohibición a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, a acogerse a los ERTEs de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP.
  2. También se incluye la prohibición en sociedades mercantiles beneficiarias por ERTEs por fuerza mayor prorrogados, a repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, salvo que renuncien a ellas y reintegren el exonerado, sea por rebrote o por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP.

Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiera un compromiso de mantenimiento de ocupación anterior al vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda empezará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no se podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, excepto por razones de formación u otras razones objetivas y justificadas.

6. Medidas extraordinarias de protección de los trabajadores

  1. Protección por desempleo
    • Se prorrogan, para los trabajadores afectados por ERTE FM, ERTE ETOP, ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones, y hasta el 31 de enero de 2020:
    • La no exigencia del periodo de ocupación cotizada mínima (periodo de carencia) para acceder a la prestación.
    • La cuantía de la prestación se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% (y no del 50% que procedería después de 6 meses cobrándolo).
    • La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esta fecha para los que, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarada improcedente.
  2. Protección para trabajadores con contrato fijo discontinuo o que hagan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
    • Que hayan sido afectados, durando todo o parte del último periodo teórico de actividad por un ERTE FM o ETOP y dejen de estar afectados para llegar a la fecha que hubiera finalizado el periodo de actividad, así como aquellos que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos del artículo 25.6 b) a d) del RDL 8/2020 y siempre que, una vez agotadas, continúen desempleados y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo ni contributiva ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.
    • La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, esta prestación se podrá interrumpir por la reincorporación temporal del trabajador a su actividad y, en todos los casos, esta prestación extraordinaria se podrá retomar previa solicitud del trabajador que acredite el cese involuntario o encontrarse en situación legal de desempleo, siempre que se presente antes del día 31 de enero de 2021.
  3. Trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarios de prestaciones de desempleo, de aquellos trabajadores incluidos en ERTE por impedimento, por limitaciones o de la lista.
    • Se considerarán igualmente en situación asimilada al alta durante estos periodos de suspensión o reducción, a efectos de considerarlos cómo efectivamente cotizados. Para ello, la base de cotización a tener en cuenta será la media de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de estas situaciones.
  4. Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en los ERTE FM, ERTE por impedimento, ERTE por limitaciones y aquellos de la lista CNAE que se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial.
    • En caso de no estar afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
    • Si por lo contrario, la cuantía de la prestación por desempleo se hubiera visto reducida proporcionalmente para mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de ocupación, estos trabajadores tendrán derecho a percibir una compensación económica por el importe equivalente al tiempo trabajado. Se abonará en un solo pago y previa solicitud del interesado -vía sede electrónica del SEPE- formalizada en el modelo establecido a tal efecto, y como máximo, hasta el día 30 de junio de 2021.