NOVEDADES LABORALES REAL DECRETO LEY 28/2018 de 28 de diciembre, RELATIVAS A LOS AUTÓNOMOS
Modificaciones en la tarifa plana:
- Durante los doce primeros meses: si se cotiza por base mínima, la cuota resultante es de 60,00€ (51,50€ por contingencias comunes i 8,50€ por contingencias profesionales).
- Durante los doce primeros meses: si se cotiza por importe superior a la base mínima, se reduce la cuota por contingencias comunes en un porcentaje del 80%.
- A partir del mes 13 hasta el mes 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.
Extensión de los beneficios a los trabajadores por cuenta propia agrarios:
La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, se efectuará de la siguiente forma:
- Si se opta por cotizar por la base mínima: reducción en la cotización por contingencias comunes durante 12 meses, que consiste en una cuota única de 50,00€ mensuales, quedando exentos de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
- Alternativamente, si se opta por una base de cotización superior a la mínima: reducción en la cotización por contingencias comunes del 80% durante 12 meses, siendo la cuota la resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente.
- Transcurridos los 12 primeros meses, y con independencia de la base de cotización escogida: reducción durante 12 meses posteriores (hasta completar los 24 meses) según la siguiente escala:
- Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes indicados en el apartado anterior.
- Bonificación del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado anteriormente.
Actualización de las bases de cotización de los trabajadores autónomos:
Tipos de cotización Trabajadores Autónomos
A partir del 1 de enero de 2019 se establecen los siguientes tipos de cotización:
Se aumentan progresivamente los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y cese de actividad de los autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, así como de los trabajadores del mar, según la siguiente escala:
a) Para la cotización por contingencias profesionales:
- En el año 2020, el tipo de cotización será del 1,1%.
- En el año 2021, el tipo de cotización será del 1,3%.
- A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Para cese de actividad:
- En el año 2020, el tipo de cotización será del 0,8%.
- En el año 2021, el tipo de cotización será del 0,9%.
- A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cotización obligatoria por contingencias profesionales de los Trabajadores Autónomos
A partir del 1 de enero de 2019 se establece la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias (comunes, profesionales y cese de actividad).
Los trabajadores por cuenta propia que a fecha 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y del terrorismo, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no en cambio por cese de actividad ni formación profesional.
En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses a partir de la fecha de alta, consistirá a partir del día 1 de enero de 2019, en una cuota única de 60,00€ mensuales (51,50€ corresponden a contingencias comunes y 8,50€ a contingencias profesionales).
No obstante, aquellos trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 2018 tuviesen la protección por cese de actividad, continuarán con la misma. En éstos casos, es obligatoria también la cotización por Formación Profesional.
Se derogan los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad
La Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto de la Marina, podrán iniciar procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de los trabajadores autónomos que, encontrándose de alta en el Régimen, hayan dejado de ingresar sus cotizaciones.
Dicho procedimiento de comprobación podrá ser iniciado con la apertura del procedimiento de apremio, una vez se haya emitido la correspondiente providencia de apremio (obtendrán informes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva).
Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial
Se produce una nueva suspensión de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma
Opción de la mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora (INSS)
Los trabajadores autónomos que hayan sido dados de alta con anterioridad al 1 de enero de 1998 optando en su momento por mantener la protección de la prestación por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir del día 1 de marzo de 2019, deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse surtiendo efectos desde el día 1 de junio de 2019.
Nuevo tipo de infracción grave para la lucha contra los “falsos autónomos”
Se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo, incluyendo un nuevo tipo de infracción grave, con su correspondiente sanción en función del grado:
- En su grado mínimo: de 3.126,00 a 6.250,00€.
- En su grado medio: de 6.251,00 a 8.000,00€.
- En su grado máximo: de 8.001,00 a 10.000,00€.
La prestación por cese de actividad duplica su período de duración
Se duplica el período de percepción de su abono.
En situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas (por todas las contingencias), a la mutua colaboradora, entidad gestora o servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad: