Obligatoriedad de registro de valores medios salariales
El Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo, ha incluido importantes novedades que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo nuevas obligaciones para los empresarios.
Desde el pasado 8 de marzo de 2019, todas las empresas deben llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extra salariales, desagregados por sexo, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor.
En concreto, se ha introducido una nueva obligación para las empresas con efectividad del día 8 de marzo de 2019, el registro de valores medios salariales, que tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y sobre todo persigue que sean visibles las situaciones de posible discriminación salarial.
Asimismo establecer incumplimientos y la existencia de posible brecha, hay un concepto que en esta normativa es esencial, EL TRABAJO DE IGUAL VALOR.
¿Qué es el trabajo de igual valor?
¿Cómo medimos un factor clave a la hora de decidir si una diferencia salarial es justificable o no?
- Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que estas actividades se llevan a término, sean equivalentes.
En estos casos, el empresario está obligado a pagar la misma retribución a los trabajadores.
Partiendo de estos factores, el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos y percepciones extra salariales, desagregados por sexo, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de igual valor.
Los trabajadores tienen derecho a acceder, mediante la representación legal de los trabajadores de la empresa, el registro salarial.
En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cuando la media de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro sexo en un 25% o más (tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas), el empresario deberá incluir en el registro salarial una justificación que esta diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.