El lunes 23 de noviembre se inicia la apertura progresiva de algunas actividades en toda Cataluña afectadas por la COVID-19. El Gobierno de la Generalitat aprobó el pasado jueves día 19 el plan de reapertura de actividades en Cataluña, que se pondrá en marcha la primera etapa del plano lunes 23 de noviembre.
El plan de apertura está dividido en cuatro etapas y es evaluable cada 15 días. De este modo, si la evolución lo permite, será gradual y se modificarán las restricciones en cada etapa.
Medidas del Tramo 1
(23 de noviembre al 6 de diciembre) Prevé lo siguiente:
Las actividades sociales serán de un máximo de 6 personas, excepto las burbujas de convivencia.
Seguirá estando restringida la entrada y salida sin motivo justificado del territorio de Cataluña. Aun así, seguirá siendo restringida la entrada y salida de los municipios desde las 6:00h del viernes hasta las 6:00h del lunes.
No se puede circular por la calle de las 22:00h a las 6:00h, excepto por causas justificadas.
El horario de apertura al público de las actividades permitidas para este tramo será el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, en general; la franja entre las 06:00 horas y las 21:30 horas, en el caso de restauración para consumo en el establecimiento, o la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración. En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, esta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.
- Bares y restaurantes:
- Interiores:
- Aforo limitado al 30% de lo permitido y con la garantía de una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros de distancia entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Aun así, se tiene que garantizar la ventilación del espacio con ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- Terrazas:
- Se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupo de mesas diferentes.
- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, excepto que formen parte de la misma burbuja de convivencia.
- Se debe garantizar una distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- No se puede llevar a cabo servicio en mesa más allá de las 21:30 horas. A partir de esta hora, el establecimiento solo puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes al establecimiento.
- Interiores:
- Cines, teatros, auditorios y salas de conciertos: Apertura con un 50% de la capacidad y un máximo de 500 personas. Continúan abiertos los museos, bibliotecas y salas de exposiciones al 50%.
- Instalaciones y equipos deportivos: Al aire libre con un aforo máximo del 50% y control de acceso y en espacios cerrados con máximo del 30%.
- Comercios: 30% del aforo en pequeño comercio y mercados no sedentarios.
- Extraescolares:
- Actividades deportivas no competitivas organizadas en el ámbito escolar.
- Actividades extraescolares presenciales organizadas por los centros educativos y fuera de ellos, hasta un máximo de 6 alumnos por aula.
- Actividades del ámbito del ocio educativo al aire libre y aquellas que se hagan en espacios interiores, en grupos de máximo 6 personas.
¿Cómo se revisará el proceso de apertura?
El plan se irá revisando con el máximo rigor de acuerdo con la evolución de la tasa de contagios (Rt) y los nuevos ingresos hospitalarios.
- Si la tasa es inferior a 0,9 y los ingresos disminuyen, se continuará con el proceso.
- Si la tasa se encuentra entre 1 y 0,9 y los ingresos se estabilizan, se prorrogarán las medidas.
- Si la tasa es superior a 1 y los ingresos se incrementan, se revisarán las medidas tomadas.