Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal
La plusvalía municipal es el impuesto sobre el incremento del valor de unos terrenos urbanos. Se trata de un impuesto que reciben los Ayuntamientos y que se aplica cuando se vende o es da inmoble.
Durante el transcurso del último año la plusvalía municipal ha sido objeto de discusión y análisis por las administraciones locales. También ha habido debate en juzgados y tribunales como consecuencia de la Sentencia 59/2017 de 11 de mayo dictada por el Tribunal Constitucional (TC). Dicha sentencia declaró la nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Esos artículos eran sobre las transmisiones de terrenos en las que no se había el incremento del valor. Este hecho ha conllevado un alud de impugnaciones ante las administraciones locales. En muchas ocasiones estas impugnaciones han llegado a los juzgados ordinarios y hasta al Tribunal Supremo.
¿Qué ha dictaminado el Tribunal Supremo sobre la plusvalía municipal?
El Tribunal Supremo ha resuelto distintas causas en relación con la plusvalía municipal que han sido impugnadas en casación. No obstante, es necesario que en todos los casos el legislador configure la nueva regulación legal después de todas las resoluciones.
La primera de estas resoluciones fue la Sentencia 1163/2018. Fue publicada el 9 de julio y determinó el alcance de la declaración de inconstitucionalidad establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional. En este sentido, la sentencia establece que los artículos 107.1 i 107.2 TRLRHL son inconstitucionales y nulos con carácter parcial. Esos artículos se aplicaban en los tributarios que comunicaban el incremento del valor del terreno.
En contrapartida, el TS ha considerado la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del artículo 110.4 TRLRHL. Según el tribunal, el artículo no permite acreditar un resulto diferente de las reglas de valoraciones que contiene. Es decir, que impide a las personas que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica. Esta nulidad absoluta provoca que los tributarios puedan probar que el cambio de la propiedad del terreo no ha comportado un incremento de valor. En este caso las persones no tendrían que pagar la plusvalía municipal
El Tribunal Supremo también ha aclarado que esa persona es la que escogerá la prueba para comprobar el no incremento. Sorprendentemente, una prueba podrá ser los valores indicados en las escrituras de adquisición y venta. Eso probará la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión.
¿Qué cambios habrá en la plusvalía municipal?
La sentencia determina que si una persona acredita la inexpresión de capacidad económica en la transmisión no tendrá que pagar. Concretamente será el Ayuntamiento quien deberá declarar la no tributación de dicha transmisión.
En otro caso, si el Ayuntamiento considera que la transmisión ha conllevado un incremento del valor del terreno deberá utilizar herramientas legales probarlo. Pero en ningún caso podrá aplicar los preceptos legales 107.1 y 107.2 TRLRHL.
Cabe señalar que la sentencia 1163/2018, de 9 de julio ha devuelto la fuerza al impuesto potestativo. No obstante, los cambios en el impuesto pueden implicar nuevos campos de incertidumbre. Se tendrá que esperar a la aplicación de la nueva regulación.