Los presupuestos generales del Estado llegan a las puertas del verano
Las especiales circunstancias de la presente legislatura han llevado a la aprobación de los presupuestos generales del Estado Español en las puertas de las vacaciones de verano. La ley 3/2017 de 27 de junio que entra en vigor a partir del 29 de este mismo mes nos trae las novedades tributarias siguientes:
Impuesto de sociedades
- Se incrementa el porcentaje de deducción por las inversiones para producciones españolas de largometrajes de cine y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a la producción industrial seriada que pasa del 20% al 25 % respecto al primer millón de base de la deducción y del 18% al 20% sobre el exceso. En determinados supuestos se eleva el límite de deducción máxima a aplicar hasta el 50%, 60% o 70% del coste de producción según casos.
- Se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 15% al 20%, para los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
- Se incrementa también para las mismas inversiones en producciones cinematográficas extranjeras, el límite individual máximo de gastos de personal creativo, que de 50.000 € pasa a ser de 100.000 € por persona.
Impuesto sobre el valor añadido
Pasan a tributar al tipo reducido del 10%.
- Espectáculos en vivo. En relación con este impuesto, y con el fin de promover el acceso y difusión de la cultura, se aminora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo. Así, la entrada a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y otros espectáculos culturales en vivo pasan a tributar al tipo reducido del 10%, frente al 21% actualmente aplicable (art. 60 (LA LEY 10361/2017)). Las entradas a salas de cine, pero siguen tributando al 21%.
- Montura de gafas. Asimismo, se aplica también el tipo reducido del 10% a las monturas de gafas graduadas, igualando su tributación con la de las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento (art. 61 (LA LEY 10361/2017)).
- Hostelería. Por otro lado, se elimina la exclusión de los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos a efectos de la aplicación del tipo reducido del 10% como servicios de hostelería . Esto supone una reducción del tipo del 21% al 10% para estos servicios (art. 60 (LA LEY 10361/2017))..
Exenciones: se establece que estarán exentas del impuesto las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial (art. 59 (LA LEY 10361/2017)).
Interés legal del dinero e interés de demore tributario
- Interés legal del dinero: 3%.
- Interés de demora tributario: 3,75%.
Ambos se mantienen exactamente igual que el 2016.
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
Se actualiza el IPREM en un 1% respecto a las cuantías vigentes en 2016, siendo las aplicables en 2017 las siguientes:
- IPREM diario: 17,93 euros.
- IPREM mensual: 537,84 euros.
- IPREM anual: 6.454,03 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03.
MODALIDAD | 2016 | 2017 |
Diario | 17,75 euros | 17,93 euros |
Mensual | 532,21 euros | 537,84 euros |
Anual | 6.390,13 euros | 6.454,03 euros |
Anual (equivalente a SMI) | 7.455,14 euros | 7.519,59 euros |
Anual (equivalente a SMI excluyendo las pagas extras) | 6.390,13 euros | 6.454,03 euros |
Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público
Se regulan los beneficios fiscales aplicables a la celebración de varios eventos que se califican de excepcional interés público, siendo estos eventos:
25 Aniversario de la Casa América
4ª Edición de la Barcelona World Race
World Roller Games Barcelona 2019
Madrid Horse Week 17/19
La Liga World Challenge
V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano
25 aniversario de la declaración por la UNESCO de Mérida como Patrimonio de la Humanidad
Campeonatos del Mundo de Piragüismo 2019
250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Bruna y Andalucía
IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo
Numancia 2017
PhotoEspaña. 20 aniversario
IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid
XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad
VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón
Lorca, Aula de la Historia
Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)
Plan 2020 de Soporte a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español
40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro
I Centenario de la Ley de Parques Nacionales de 1916
I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa
75 Aniversario de la Escuela Diplomática
Teruel 2017. 800 Años de los Amantes
40 Aniversario de la Constitución Española
50 Aniversario de Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Cataluña
50 Aniversario de la Universidad Autónoma de Madrid
Año Hernandiano 2017
Plan Decenio Milliarum Montserrat 1025-2025
Ramió Assessors, asesoría de Girona para empresas y personas con 30 años de experiencia