A partir del día 1 de enero de 2022 entra en vigor la primera reforma del sistema de pensiones según la ley 21/2021. Las medidas de la reforma afectan materias tan relevantes como la revalorización de las pensiones, la jubilación anticipada, el fomento del envejecimiento activo, la prestación por viudedad, la jubilación forzosa y el incremento de un 0,6 % de la cotización con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones.
¿Cuáles son las principales novedades?
1- Nueva fórmula de revalorización para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
Se prevé que las pensiones mantendrán su poder adquisitivo. Así, las pensiones contributivas se actualizarán a comienzos de cada año en una cuantía calculada en base al valor media de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Cada cinco años, el Gobierno e interlocutores sociales evaluarán los efectos de la revalorización con el fin de mantener el poder adquisitivo de las pensiones.
2- Medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación en la edad ordinaria
La Ley 21/2021 contempla medidas destinadas a la aproximación de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria.
Jubilación anticipada voluntaria
En caso de jubilación anticipada voluntaria, se reduce la pensión entre un 21% y un 2’81% según la jubilación se produzca veinticuatro meses o un mes antes de la edad ordinaria que depende del periodo cotizado.
A partir del 1 de enero de 2024, si la pensión resultante es superior al límite máximo de la pensión de la Seguridad Social, la reducción se aplicará sobre la pensión respetando la limitación máxima prevista cada año en la Ley de presupuestos generales del Estado. Se regula un periodo transitorio de diez años computados desde el 1 de enero de 2024 (sometido al cumplimiento de determinados requisitos).
El régimen indicado no será aplicable a los trabajadores la relación laboral de los cuales se haya extinguido antes del 1 de enero de 2022 (siempre que con posterioridad no vuelvan a estar incluidos, en cualquier régimen de la seguridad social, por un periodo superior a doce meses), ni tampoco en los supuestos en los que los trabajadores han resultado afectados por un despido colectivo o en virtud de un convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o un procedimiento concursal, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley; esto es, antes del 1 de enero de 2022.
La entidad gestora (INSS) aplicará por los casos anteriores la legislación vigente en la fecha de la jubilación si resulta más favorable.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador
Se incorporan como causas adicionales de extinción contractual todas las causas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador derivada de los supuestos previstos en los casos de movilidad geográfica, modificación sustancial y extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimientos graves previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, se fija un coeficiente reductor a aplicar al importe de la pensión resultante con carácter mensual y no trimestral y se modifican también las cuantías de estos coeficientes.
El coeficiente a aplicar estará determinado por dos variables:
- Cada mes o fracción que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación ordinaria.
- El periodo de cotización acreditado. Los coeficientes reductores oscilaran de un máximo del 30 % (en los casos en los que la jubilación se anticipa 48 meses) a un mínimo del 0,5 % (para el supuesto que la jubilación se avance un mes).
Jubilación anticipada por razón de la actividad y discapacidad
En primer lugar, en relación con la jubilación por razón de actividad se modifica el procedimiento de su solicitud y la fijación de los indicadores de peligrosidad, penuria o toxicidad que permitan la acreditación de estas circunstancias, una cuestión que será objeto de desarrollo reglamentario y que permitirá la aprobación de decretos que estipulen coeficientes reductores de la edad en determinados sectores de actividad.
Los coeficientes reductores de la edad aplicables se revisarán como máximo cada diez años.
Estos coeficientes reductores no darán lugar al hecho que el interesado pueda acceder a la jubilación con una edad inferior a cincuenta y dos años, ni serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, el complemento económico regulador en el artículo 210.2 del TRLGSS y cualquier otra modalidad de jubilación anticipada. Estas limitaciones serán también aplicadas a los coeficientes reductores de la edad en los casos de jubilación por discapacidad.
Jubilación demorada
Se establecen medidas para incentivar la prolongación de la vida activa más allá de la edad legal ordinaria de jubilación que resulte aplicable en cada caso.
- Se prevé la exención de cotizar por contingencias comunes -a excepción de la incapacidad temporal derivada de estas contingencias- respecto a los trabajadores por cuenta ajena que hayan logrado la edad de acceso a la pensión de jubilación. La exención también incluirá las cotizaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Los periodos en los que resulte aplicación esta exención serán computados como cotizados a efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.
- Asimismo, los trabajadores por cuenta propia (autónomos) con una edad igual o superior a sesenta y cinco años quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, excepto por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
- Se estipula el abono de un complemento económico para aquellos trabajadores que continúen en activo a pesar de que, en el momento de llegar a la edad de jubilación ordinaria, cumplieran los requisitos de cotización que los permitiría acceder a la pensión de jubilación. Este complemento no resultará compatible con el acceso al envejecimiento activo y se podrá percibir de cualquier de las siguientes formas, a elección del interesado:
- Un 4 % adicional sobre cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad de jubilación y el hecho causante a la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió esta edad y la edad del hecho causante de la pensión conforme a una fórmula que depende de los años cotizados.
- Una combinación de las dos anteriores (pendiente de desarrollo por vía reglamentaria).
Jubilación activa
La principal novedad de esta modalidad es que tendrá que transcurrir al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Este sistema es compatible con trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia (autónomo).
No será exigible que las empresas no hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a esta compatibilidad para poder optar por esta opción. Ni tampoco hará falta que, una vez iniciada, la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa tenga que mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el mismo nivel de ocupación existente antes de su inicio.
Jubilación forzosa
Los convenios colectivos solo podrán imponer la jubilación forzosa cuando se den las circunstancias siguientes:
- El trabajador tenga una edad igual o superior a 68 años.
- Cumpla los requisitos para acceder al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación.
- La medida esté vinculada al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo, de al menos, un nuevo trabajador.
Excepcionalmente, esta edad de jubilación se podrá rebajar hasta la edad ordinaria de jubilación en los supuestos en los que la tasa de ocupación femenina, en alguna de las actividades económicas correspondiendo al ámbito funcional del convenio, sea inferior al 20 %, con la obligación de contratar en estos supuestos, simultáneamente, a una mujer de manera indefinida y a tiempo completo. En el CNAE al que esté adscrito el afectado tiene que concurrir una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 % sobre el total de trabajadores a la fecha de efectos de la decisión extintiva.
La decisión extintiva de la relación laboral a través de esta modalidad tendrá que ser comunicada, con carácter previo, tanto a los representantes legales de los trabajadores como al mismo trabajador.
Con carácter transitorio, las cláusulas en vigor pactadas en los convenios colectivos subscritos antes del 1 de enero de 2022 mantendrán su validez hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada en el convenio colectivo de que se trate. Y resultará de aplicación íntegra a los convenios colectivos que se subscriban a partir de esta fecha.
Reducción de la cotización para trabajadores mayores de 72 años en procesos de incapacidad temporal
Se reducen en un 75 % las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores más grandes de sesenta y dos años.
3. Mecanismo de equidad inter-generacional
Con el espíritu de fortalecer el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional.
Como primer componente de este mecanismo, a partir de 2023 se incrementará la cotización en 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura de la actual distribución entre empresa y trabajador. Esta cotización se mantendrá hasta 2032.
4. Otras medidas previstas en la Ley 21/2021
- Se mantiene la actual cláusula de salvaguardia para la aplicación de las condiciones de jubilación previas a la Ley 27/2011. Así, se mantiene aplicables a las legislaciones anteriores para causar derecho a la pensión de jubilación a las personas que: (y) hayan extinguido su contrato antes el 1 de abril de 2013; o (ii) hayan visto suspendida o extinguida su relación laboral como consecuencia de expedientes de regulación de empleo o convenios colectivos de cualquier ámbito por decisiones de procedimiento concursales. En ambos casos, y desde entonces, no se tendrán que haber reincorporado al mercado laboral.
- Se establece un complemento económico para aquellas personas que hayan accedido a una pensión de jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre 2021, en determinados supuestos de largos periodos de cotización.