Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo
El Real Decreto Ley 18/2020 prevé la posibilidad de prorrogar la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 y regula también, entre otros, la prórroga de la exoneración de cuotas de Seguridad Social y las cláusulas de mantenimiento de empleo, así como determinadas restricciones a la distribución de dividendos de las empresas acogidas a un ERTE. La previsión de que los despidos por causas relacionadas con el Covidien-19 no se consideran justificados extiende también hasta el 30 de junio de 2020.
Las principales novedades son las siguientes:
1.ERTO Fuerza Mayor
- Prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan retomar su actividad por causas de fuerza mayor.
- Se introduce la fuerza mayor parcial hasta el 30 de junio, por lo que las empresas podrán ir incorporando a los que están en el ERTE de forma progresiva y en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, pudiendo ser esta incorporación también en forma de reducción de jornada. De hecho, en el mismo acuerdo se orienta que sea de esta manera.
- Las empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y el SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en estos expedientes.
- Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso de mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo como tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aunque esta sea parcial o sólo afecte parte de la plantilla.
2. Exoneración de cuotas empresariales devengadas en mayo y junio
Se exonera a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor del pago de la aportación que les corresponde, devengadas al mayo y junio de 2020, a las cuantías siguientes:
Para las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor total:
- 100% si, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
- 75% cuando en la referida fecha tuvieran en alta 50 o más trabajadores, o asimilados a éstos.
Para las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor parcial:
Los porcentajes de exoneración de cuotas dependerán del volumen de trabajadores de estas empresas y entidades que reinicien la actividad y que continúen con sus contratos en suspenso, así como de los períodos y porcentajes de jornada afectados por este reinicio y por esta suspensión. Con estos condicionantes, la exención de cuotas empresariales llegará a las siguientes cuantías:
- Respecto de los trabajadores que reanuden su actividad:
- Para empresas y entidades que el 29 de febrero tuvieran en situación de alta menos de 50 trabajadores, o asimilados: el 85% en mayo y el 70% en junio.
- Para las que en aquella fecha hubieran tenido 50 o más trabajadores, o asimilados, en situación de alta: el 60% en mayo y el 45% en junio.
- Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:
- Para empresas y entidades que el 29 de febrero tuvieran en situación de alta menos de 50 trabajadores, o asimilados: el 60% en mayo y el 45% en junio.
- Para las que en aquella fecha hubieran tenido 50 o más trabajadores, o asimilados, en situación de alta: el 45% en mayo y el 30% en junio.
- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinament.
- Se regulan las especialidades para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio, previendo que estos sucedan a ERTE por fuerza mayor.
- Las situaciones contempladas por este precepto para los ERTE por causas ETOP son dos:
- Los vigentes a 13 de mayo de 2020, para los que se mantienen de las condiciones previstas en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida a la misma.
- Los que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020, a los que se aplicará el artículo 23 de Real Decreto Ley 8/2020 con especialidades que consisten en abrir la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP inicie después de finalizado el mismo.
- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
- Estas medidas están reguladas en el art. 25 del RD-Ley 8/2020, y son:
- El NO cómputo del tiempo de percepción de la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación establecidos.
- La NO exigencia de periodo de carencia para acceder a las prestaciones.
Estas condiciones se mantienen, tanto para los expedientes por causa de fuerza mayor como para los derivados de causas ETOP, hasta el 30 de junio. Esto se aplica tanto a los ERTE que se presentaron por causa ETOP antes de la entrada en vigor de esta Ley como para los que se presentan con posterioridad.
Sin embargo, la protección extraordinaria por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
- Introduce dos cláusulas sobre el reparto de dividendos y la transparencia fiscal:
- Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
- Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si vuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.
- Salvaguarda del empleo
- a) El compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses afectará a todas las empresas que se hayan acogido a los ERTE por causa de fuerza mayor.
- b) La fecha desde la que se empieza a contar el plazo corresponde a la de la reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aunque esta reanudación no afecte el conjunto de la plantilla.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por estos expedientes.
Cuando no se entiende incumplido este compromiso:
- a) Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente.
- b) Los que se extingan por baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
- c) Cuando finaliza la llamada de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando esto no suponga un despido sino una interrupción del mismo. Cuando los contratos temporales se extingan por finalización del tiempo convenido o haya finalizado la obra o servicio para los que fueron realizados o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
No es aplicable el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en concurso de acreedores.
Consecuencias del incumplimiento
Las empresas que incumplan este compromiso deben reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones del pago de resultar exoneradas con el recargo y los intereses de demora correspondientes.