Real decreto ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad en la jornada laboral

El día 8 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Se han introducido modificaciones con el objetivo de restablecer algunos derechos sociales que fueron suprimidos en la reforma laboral del año 2012 y garantizar así el mantenimiento del empleo en determinados colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y el desempleo.

Obligacion de registro de la jornada de trabajo

Con la finalidad de controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras, las empresas tendrán la OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN REGISTRO DIARIO DE JORNADA, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral de cada empleado.
La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de ésta obligación se considerará una infracción grave que supone una sanción de 206,00 a 6.250,00€.

El registro horario entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019.

Subsidio para personas mayores de 52 años

Se modifica la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:

  1. Se reduce la edad de acceso de 55 a 52 años.
  2. No es necesario tener 52 años de edad en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.
  3. Se incrementa la duración máxima del subsidio, de manera que si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, ahora se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  4. Se elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para tener derecho al subsidio.
  5. Se incrementa la cuantía de la cotización por jubilación durante la percepción del subsidio, pasando del 100% al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  6. Se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Bonificación para la contratación de personas desempleadas de larga duración

Se incentiva la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social:

  • Bonificación de 108,33€ mensuales (1.300,00€ anuales) si es hombre, durante 3 años.
  • Bonificación de 125,00€ mensuales (1.500,00€ anuales) si es mujer, durante 3 años.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirán en la misma proporción que la jornada.
Es obligatorio mantener el empleo del trabajador contratado al menos durante 3 años, así como mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado durante un mínimo de 2 años des de la celebración del contrato. En caso de incumplimiento se deberá proceder al reintegro del incentivo.

Medidas de apoyo a la prolongacion del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hosteleria

Para el mantenimiento de este tipo de contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre, se establece una bonificación del 50% de la cuota de cotización por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Bonificación a la conversión de contratos temporales del régimen agrario

Las empresas que conviertan (antes del 1 de enero de 2020) en indefinidos o en fijos-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios per cuenta ajena, tendrán una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 2 años.

  1. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, tienen base de cotización mensual y ésta es inferior a 1.800,00€:
    • Bonificación de 40,00€ mensuales (480,00€ anuales) en el caso de hombres.
    • Bonificación de 53,33€ mensuales (640,00€ anuales) en el caso de mujeres.
  2. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, cotizan por jornadas reales y su base de cotización diaria es inferior a 81,00€:
    • Bonificación de 2,00€ al día en el caso de hombres.
    • Bonificación de 2,66€ al día en el caso de mujeres.
  3. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados entre los grupos de cotización 2 y 11, tienen base de cotización mensual y ésta es inferior a 1.800,00€ o una base diaria de 81,82€, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere los 88,15€ al mes, o 4,01€ al día por jornada real trabajada (58,77€ mensuales o 2,68€ por jornada real en el caso de mujeres).

Es obligatorio mantener el empleo del trabajador contratado al menos durante 3 años desde la fecha de transformación. En caso de incumplimiento se deberá proceder al reintegro del incentivo.
Las bonificaciones no serán de aplicación en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor.

Reducción de las cotizaciones a los trabajadores agrarios por cuenta ajena

A los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en el año 2018 hubiesen realizado y cotizado un máximo de 55 jornadas reales, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad del año 2019, una reducción del 14,6% con efectos desde el 1 de enero de 2019.

Inactividad de artistas en espectáculos públicos

Se amplía el plazo de solicitud de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, a cualquier momento del año, siempre y cuando acrediten al menos, 20 días de alta con prestación real de servicios en el año anterior.