Los convenios colectivos pueden pactar cláusulas de jubilación forzosa con efectos del 01/01/2019
Una de las novedades importantes que se introdujo en el Real Decreto Ley 28/20018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas en materia social, laboral y empleo, es la posibilidad, con efectos desde el 01/01/2019, de pactar cláusulas de jubilación forzosa en los Convenios Colectivos, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Son varios los convenios laborales que ya han regulado dicha posibilidad, como el Convenio General del Sector de la Construcción.
Esta es una posibilidad que sucesivamente ha ido permitiéndose y prohibiéndose en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).
Desde la reforma laboral del año 2012, no era posible incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa. Era nula, cualquier cláusula convencional o contractual, que declarase la obligación de jubilarse los trabajadores en el momento en que cumplían la edad ordinaria de jubilación.
Con anterioridad a la reforma, se admitían cláusulas obligatorias de jubilación para los trabajadores que llegasen a la edad ordinaria, y cumpliesen los requisitos exigidos para acceder a la pensión.
¿Qué requisitos se deben cumplir para incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa?
Desde el 01/01/2019 los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo ha de cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión completa de jubilación (100%) en su modalidad contributiva (con anterioridad, se condicionaba a que la pensión del trabajador no fuese inferior al 80% de la base reguladora).
- La medida debe vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad de empleo.