Orden HAC / 773/2019, de 28 de junio, por la que se regula en contenido de los libros registros en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
El pasado 17 de julio se publicó en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la gestión de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta orden, que entró en vigor el día siguiente de su publicación, se aplica a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. A través de esta, se desarrolla la obligación de llevar libros registros por parte de empresarios y profesionales contribuyentes del IRPF que no tengan obligación de llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Hasta ahora, la Orden de 4 de mayo de 1993, modificada por la Orden 4 de mayo de 1995 y la Orden 31 de octubre de 1996 y ahora por la de Orden HAC / 773/2019 de 28 de junio regulaba la gestión de dichos libros.
Los libros registros obligatorios por los diferentes contribuyentes son los siguientes:
LIBROS REGISTROS/CONTABLES OBLIGATORIOS (Antes y después de la orden HAC/773/2019 de 28 de junio) | |||
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Estimación Directa Normal | Estimación Directa Simplificada | Estimación Directa (Normal y Simplificada) | Estimación Objetiva |
Actividades Empresariales (sin carácter mercantil) | Actividades Empresariales | Actividades Profesionales | Actividades Empresariales |
Libro Registro de Ventas e Ingresos. | Libro Registro de Ventas e Ingresos. | Libro Registro de Ventas e Ingresos. | Libro Registro de Ventas e Ingresos(*) |
Libro Registro de Compras y Gastos | Libro Registro de Compras y Gastos | Libro Registro de Compras y Gastos | Libro Registro de Compras y Gastos(**) |
Libro Registro de Bienes de Inversión | Libro Registro de Bienes de Inversión | Libro Registro de Bienes de Inversión | |
Libro Registro de Provisiones de Fondo i suplidos |
(*) Para aquellas actividades donde el rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
(**) En el caso de que se deduzcan las amortizaciones.
La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos conste el número de identificación fiscal (NIF) del acreedor / proveedor o deudor / cliente en cada caso, aunque la gran mayoría de contribuyentes ya lo hace constar en sus libros, ahora se regula y se hace obligatorio.
En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros, consigue una homogeneidad; los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 62.3 del Reglamento del IVA.
A continuación, comparamos el contenido obligatorio de los libros en 1996 y a partir de 2020:
Contenido de los libros: 1996
Libro registro de ventas e ingresos
- El número de anotación
- La fecha
- El número de factura o documento equivalente
- El concepto por el que se produce
- El importe de la operación, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Libro registro de compras y gastos
- El número de anotación
- La fecha
- Nombre y apellidos o razón social
- El concepto por el que se produce
- El importe de la operación, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Libro registro de bienes de inversión
- Inmovilizado material::
- El número de anotación
- La descripción del bien, con indicación de todos aquellos datos que permitan una perfecta identificación
- El valor de adquisición
- La fecha de inicio de utilización
- La cuota de amortización correspondiente y, en su caso, la dotación
- Inmovilizado inmaterial::
- El número de anotación
- La descripción del elemento, con indicación de todos aquellos datos que permitan una perfecta identificación
- El valor de adquisición
- La fecha de adquisición
- La cuota de amortización
Tanto en el inmovilizado material como inmaterial se hará constar también la baja del bien o derecho, con la fecha y el motivo.
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
- El número de la anotación
- La naturaleza del movimiento: provisión de fondos o suplido
- Las fechas en las que las provisiones o suplidos hubieran producido o pagado
- El importe
- El nombre y apellidos, razón social o denominación completa del pagador de la provisión o perceptor del suplido
- El número de factura en el que se refleja la operación. Cuando no exista la obligación de emitir factura, las provisiones de fondos y suplidos se numerarán correlativamente en este libro registro con el número que corresponda en cada caso.
Cuando no exista la obligación de emitir factura se podrá realizar un asiento resumen diario que recoja todas las operaciones, en el mencionado asentamiento como mínimo debe figurar:
- Número de anotación
- La fecha
- Referencia de que se trata de un asiento resumen de operaciones para las que no se ha expedido factura
- El importe, con separación del IVA
Contenido de los libros a partir de 2020
Libro registro de ventas e ingresos
- El número de factura emitida y la serie
- La fecha de expedición y la fecha de realización de las operaciones si es diferente a la anterior
- El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF
- El concepto
- El importe de la operación, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido (tipo impositivo y cuota tributaria)
- Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta de IRPF, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado en la operación y el importe retenido.
- Anotación por separado las facturas rectificativas
- Se podrá contabilizar un asiento resumen global diario de las facturas emitidas en una misma fecha, cuando se trate de facturas emitidas en las que no sea preceptiva la identificación del destinatario (de acuerdo con el artículo 7.1 del reglamento de facturación), siempre que consten los números inicial y final de las facturas, la fecha de expedición, la referencia de que se trata de un asentamiento resumen, si la operación está sujeta a IVA, la base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de las facturas numeradas correlativamente y emitidas en la misma fecha.
Libro registro de compras y gastos
- El número de factura recibida y la serie
- La fecha de expedición y la fecha de realización de las operaciones si es diferente a la anterior
- El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF
- El concepto
- El importe de la operación, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido (tipo impositivo y cuota tributaria)
- Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta de IRPF, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado en la operación y el importe retenido.
- Habrá que anotar por separado las facturas rectificativas
- Se podrá contabilizar un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números iniciales y final de las facturas recibidas asignadas por el destinatario, siempre que procedan de un mismo proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global, siempre que en el importe total conjunto de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que en el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, IVA no incluido.
Libro registro de bienes de inversión
- Se registrarán individualmente, los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional.
- Los contribuyentes deberán reflejar en este libro registro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes afectos.
- Se anotará por cada bien::
- El número de factura
- La fecha
- La descripción del bien
- El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de NIF del proveedor
- El valor de adquisición
- Valor amortizable
- El método de amortización aplicable
- El porcentaje de amortización aplicado por cada período impositivo, así como la cuota de amortización resultante
- La amortización acumulada
También se hará constar la baja del bien o derecho con expresión de su fecha y / o el motivo. En el supuesto de transmisión del bien, deberán hacerse constar los datos necesarios para la identificación de la operación.
Libro registro de provisiones de fondos i suplidos
- El número de la anotación
- La naturaleza del movimiento: provisión de fondos o suplido
- Las fechas en las que las provisiones o suplidos hubieran producido o pagado
- El importe
- El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de NIF del pagador de la provisión o perceptor del suplido
- El número de factura en el que se refleja la operación. Cuando no exista la obligación de emitir factura, las provisiones de fondos y suplidos se numerarán correlativamente en este libro registro el número que corresponda en cada caso.
A efectos del cumplimiento de los libros registros, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros. La disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo exigible
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