El transporte en las entregas y les adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
Se denomina intracomunitaria, la operación en la que hay una expedición y transporte de bienes de un estado miembro de la Unión Europea (UE) a otro.
Para que haya operación intracomunitaria es necesario, por tanto, que los bienes sean transportados desde el estado miembro de expedición hasta el de destino, es un requisito fundamental que configura el hecho imponible. Es decir, el transporte es imprescindible para la realización de cualquier operación, si no existe transporte, no se considera operación intracomunitaria, y por tanto, estaríamos ante una entrega interior en el país en que se lleve a cabo.
- Un ejemplo de operación intracomunitarias de bienes sería:
La de un empresario italiano que vende mercancías a un cliente español.
- Un ejemplo de operación interior de bienes sería:
La de un empresario italiano que vende mercancías a un cliente español, al que, antes de que la mercancía salga de territorio italiano la revende a una empresa alemana.
En este caso, la venta del empresario italiano al español constituye una entrega interior en Italia. No hay operación intracomunitaria, porque las mercancías no han salido fuera del territorio italiano con destino a otro Estado miembro de la UE.
De caras a la tributación, es importante conocer cuando una operación tiene la consideración de transporte intracomunitario, en qué estado debe declararse la operación y quién es el responsable de ingresar el importe a la administración.
La localización de los transportes intracomunitarios de bienes se determina según la regla general establecida para las prestaciones de servicios (con una especialidad cuando el destinatario no sea empresario o profesional):
1.- Si el destinatario es empresario, se entienden realizados en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) cuando tenga en este territorio la sede de su actividad.
2.- Si el destinatario es un particular, se consideran realizados en el TAI cuando se inicien en la actividad.
La administración entenderá que existe transporte intracomunitario cuando:
1.- Los lugares de inicio y llegada estén situados en dos estados miembros de la UE diferentes.
- El lugar de inicio es donde se empieza efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar allí donde se encuentren los bienes.
- El lugar de llegada es donde acabe efectivamente el transporte de los bienes.
2.- Que se justifique el transporte:
- Si se realiza por el vendedor, mediante contrato de transporte o factura emitida por el transportista.
- Si se realiza por el comprador, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura, a través de copia de los documentos de transporte o cualquier otro documento que justifique la operación.
¿Está sujeto a IVA el transporte de mercancías entre países intracomunitarios?
A los efectos de lo dispuesto en la ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido:
Si una empresa española contrata un servicio de transporte intracomunitario con destino a otro Estado miembro, este servicio estará sujeto a IVA, ahora bien, si el servicio lo contrata una empresa de un Estado miembro distinto a España con número de NIF Intracomunitario, este servicio estará exento de IVA.