Regulación de las vacaciones de los trebajadores
Las vacaciones de los trabajadores suelen hacerse normalmente en verano. Sin embargo, muchos de estos trabajadores disfrutan de estos días sin plantearse la normativa al respeto. Teniendo en cuenta que es uno de los derechos más importantes que tienen, hay que saber algunos aspectos básicos.
¿Cómo se fijan las vacaciones de los trabajadores?
El procedimiento de solicitud de vacaciones depende de la empresa y suele aparecer recogido en el reglamento de la empresa. Además es la empresa la que tiene que informar al trabajador como solicitar las vacaciones de verano.
Por norma general, se tiene que establecer un mecanismo para comunicar la solicitud de vacaciones entre trabajador y empresa así como los plazos de preaviso. Por ejemplo, es común en muchas empresas facilitar a principios de año el calendario laboral por el cual se rige la empresa con los días laborables y festivos. Este documento también incluye los periodos de vacaciones y los turnos disponibles. Esto permite a los trabajadores poder planificar y elegir con antelación sus vacaciones. Estos periodos se fijarán de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Hay que tener en cuenta que normalmente las vacaciones se tienen que disfrutar dentro del año en el cual se generen, y se pierden si no se han disfrutado. Además, el calendario de vacaciones lo fijará la empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan al menos 2 meses antes del comienzo del goce. Estos tiempos pueden variar en el supuesto de que el convenio colectivo establezca otros plazos. En caso de desacuerdo entre las partes, se tiene que acudir a los tribunales competentes que fijarán la fecha que para el goce corresponda y su decisión no se podrá recorrer.
Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de las vacaciones. Si la empresa no notifica individualmente los periodos de goce (no está obligado a hacerlo), los 20 días computarán desde la publicación del calendario de vacaciones. Normalmente los calendarios se suelen poner en el tablón de anuncios del centro de trabajo en el cual el trabajador presta sus servicios.
¿Cuánto duran las vacaciones de los trabajadores?
Las vacaciones de los trabajadores tienen que ser pactadas en el contrato o el convenio colectivo. En general, y salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca el contrario, las normas relativas en el goce de vacaciones, tal como las establece el Estatuto de los Trabajadores, serán las siguientes:
- Cada trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, incluidos los domingos y festivos. La cifra es independientemente de si presta sus servicios a tiempo completo o parcial. Por norma general, las vacaciones se tendrán que disfrutar del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- El trabajador tiene que disfrutar de las vacaciones durante el año mencionado anteriormente. Cuando se haya acabado el tiempo perderá su derecho, salvo que la empresa establezca lo contrario.
- Los trabajadores que, como mínimo, llevan un año completo en la empresa tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones. En cambio, los que tengan contrato temporal inferior al año disfrutarán de los días de vacaciones que le corresponden según los días trabajados. Por ejemplo, si su contrato es de 2 meses tendrán derecho a 5 días de vacaciones.
- Las vacaciones de los trabajadores no se pueden iniciar en día festivo. Además, los días no laborales no computarán como tiempos de descanso. Las vacaciones se pueden disfrutar en periodos diferentes. Sin embargo, uno de estos periodos tiene que ser de como mínimo de dos semanas.
- Las vacaciones tienen que ser disfrutadas y no pueden ser sustituidas de forma económica salvo que el contrato haya finalizado y al trabajador le resten días de vacaciones en este caso estos días no disfrutados serán compensados económicamente.
Esto es lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores. Aún así cada empresa regula el sistema y condiciones de las vacaciones de los trabajadores. Esto puede coincidir, o no, con el establecido en el Estatuto.
Vacaciones durante una incapacidad laboral o periodo de baja médica
Si las vacaciones coinciden con una incapacidad laboral se tiene derecho a otras vacaciones. Es decir, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en un periodo diferente, aunque haya acabado el año natural. Esto correspondería en casos de maternidad, embarazo o una suspensión del contrato por varias causas.
Si se trata de una incapacidad temporal por causas diferentes a las mencionades, el trabajador podrá disfrutarlas al final de la baja. Esta norma se aplicará si no han pasado más de 18 meses del final del año en que se han originado.
Las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastradas.
¿Y en caso de paro o desocupación?
Cuando un trabajador es despedido, la empresa le pagará las vacaciones no disfrutadas. Por lo tanto, al finalizar el contrato se continuará de alta y cotizando estos días de “vacaciones”.
En este caso, el trabajador tendrá que pedir la prestación por desocupación al final de las vacaciones. Concretamente el plazo es 15 días desde que se agotan estas vacaciones no disfrutadas. No se tiene derecho a unas vacaciones pagadas si se está inscrito al paro y recibiendo un subsidio.
Remuneración de las vacaciones de los trabajadores
La normativa laboral estipula que las vacaciones anuales tienen que ser pagadas. Su duración coincide con el salario habitual de un trabajador a tiempo completo.
Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a ocupar el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus de transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene para ir al trabajo: si un mes no va a trabajar para estar de vacaciones, no se le pagará este plus.
En contratos de duración determinada, la cantidad y la duración serán proporcionales al periodo trabajado. No sucede igual con los de tiempo parcial, como ya se ha mencionado antes. En este tipo de contrato, también se tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales. Aún así, la cuantía tiene que ser proporcional a las horas trabajadas.
Si el sueldo de sus empleados está formado de una parte fija y una de variable, tendrá que incluir en la nómina de las vacaciones una media de los conceptos variables que los haya sido abonando.
¿Qué implicación tiene el hecho que el trabajador haya faltado varios días?
Las vacaciones se reportan de forma proporcional al tiempo trabajado y se pueden reducir en caso de ausencias. Sin embargo, no todas las ausencias le permiten su reducción. Por ejemplo: puede reducir las vacaciones en caso de ausencias no justificadas, de excedencia o si ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias. En cambio, no hay reducción en bajas de maternidad o paternidad, ni de permisos retribuidos.
¿Y en caso de modificación de la jornada laboral?
La modificación de la jornada laboral es cuando un trabajador que ha tenido diferentes coeficientes de jornada durante el año. Por ejemplo, ha sido medio año a jornada completa y medio a tiempo parcial. En este caso no puede reducir la duración de sus vacaciones. Pero sí que se puede ajustar el salario de las vacaciones al porcentaje de jornada reportado durante todo el año.