Se ha convocado por parte de dos sindicatos (INTERSINDICAL CSC y INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUÑA) una huelga general el próximo viernes día 18 de octubre de 2019 todo el ámbito territorial de Cataluña.

Objectivos:

  • Derogación de las reformas legislativas de trabajo y seguridad social
  • Salario mínimo de 1.200 euros.
  • Inspección de trabajo dotada de recursos suficientes.
  • Igualdad de género en el mundo del trabajo y superación de la brecha salarial.
  • Recuperación del poder adquisitivo de salarios y pensiones y la garantía de estas.

Convocatoria:

  • De las 00: 00 hasta las 24:00 horas del día 18 de octubre.

¿Qué consecuencias tiene la huelga para los trabajadores?

  • El contrato laboral se suspende, lo que quiere decir que los trabajadores que se sumen a la huelga no cotizarán a la Seguridad Social y la empresa no les pagará el salario de estas horas (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
  • Las empresas tienen la obligación de realizar los trámites con la Seguridad Social, informándoles de todos los trabajadores con esta situación “de alta especial”.

¿Quién puede acogerse a la huelga?

  • Todo el que quiera.
  • El derecho a hacer huelga es un derecho individual y el derecho de ejercicio es colectivo (se pueden acoger todos los trabajadores).
  • Ninguna empresa puede obligar a hacer huelga o no hacerla.

¿El trabajador deberá avisar que se acoge a la huelga?

  • No, en ningún caso. La pregunta de la empresa sobre si vas a hacer huelga no debe ser respuesta. En determinados supuestos la pregunta puede ser vulneradora del derecho de huelga. Tú nunca estás obligada a responder.

¿Puede la empresa sustituirme en mis funciones?

  • No. Son ilegales tanto el esquirolaje externo (emplear trabajadoras externas al centro), interno (suplir las huelguistas mediante cambio de funciones o de puesto de trabajo de otros trabajadores) y tecnológico (relieve por medios automáticos).

¿La empresa puede tomar represalias?

  • No. No se pueden tomar represalias de ningún tipo. Si por haber participado en ella se despide o se reprime de alguna manera, el mismo trabajador puede acudir a la Justicia, al estar protegido por ella de manera especial con un procedimiento de tutela de derechos fundamentales con carácter urgente. Conlleva la reparación del daño y la indemnización por los daños sufridos. De hecho, si la acción de represalia fuera el despido, no hay duda de que se trataría de un despido nulo de pleno derecho.

¿Si un trabajador llega tarde puedo sancionar?

  • No habría ningún problema: la empresa no puede sancionar a un trabajador por este motivo. No hace falta ni siquiera pedir un justificante porque la anormalidad (la convocatoria de una huelga general) ya está más que justificada. Sólo habría que llamar para avisar que se llega tarde. Eso sí, los minutos o las horas que se hayan perdido hay que recuperarlos ese mismo día.

¿Los becarios / as se pueden acoger a la huelga?

  • Aunque en ocasiones los becarios ejercen una función profesional como si de un trabajador normal se tratara, una persona que se encuentra con una beca a una empresa no es un trabajador, sino un estudiante: su situación queda regulada por el Real Decreto 1543 / 2011 de Prácticas no Laborales en Empresas, y aunque reciban una cantidad de dinero por ello, esto no es ninguna retribución profesional, sino “una beca de apoyo” que se entrega a los estudiantes en formación.